Se señala que la construcción por parte de un sujeto pasitvo de un inmueble, posteriormente vendido por un precio inferior al coste de construcción, no significa la pérdida del derecho a la deducción de la totalidad del impuesto sobre el valor añadido soportado en su construcción. DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA. DE FECHA 22/06/2016