03/10/2022
DERECHO CIVIL
Notas generales sobre alimentos de los hijos mayores de edad1. Presupuestos:
El art. 93, párrafo segundo del Código Civil (CC) autoriza al Juez para fijar alimentos de los hijos mayores de edad o emancipados, siempre que concurran dos presupuestos:
Que carezcan de ingresos propiosQue convivan en el domicilio familiarPor tanto, los alimentos no cesan ni se extinguen por la mayoría de edad de los hijos, aunque su contenido se reduce a lo indispensable ya que se fundamenta, no en los deberes inhe...
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