25/11/2021
DERECHO CIVIL
Para poder subdividir un local integrado en Régimen de propiedad Horizontal, por ejemplo segregando una parte del mismo, tradicionalmente ha sido necesario el consentimiento unánime de la Junta de Propietarios; así nos los recordaba la Resolución de la DGRN de 6 de septiembre de 2002 [j 1], y el consentimiento sólo podía ser suplido por laudo de equidad dictado por el Juez.
La Resolución de la DGRN de 5 de octubre de 2002 [j 2] insistió con la legislación entonces aplicable, en la necesidad del...
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