El Tribunal Supremo se pronuncia a favor de un trabajador autónomo que había solicitado un préstamo al banco para la adquisición de una licencia municipal de auto-taxi de Madrid. STS Nº 168/2020. CIVIL 11/03/2020.
CLÁUSULAS SUELO. RECLAMACIÓN DE AUTÓNOMOS Y PYMES. Se considera que la cláusula no supera el control de incorporación porque los prestatarios no tuvieron oportunidad real de conocer su inclusión en el contrato y, por tanto, su mera existencia. Lo que no supone hacer un control de transparencia, sino un control de incorporación, que es pertinente respecto de cualquier adherente, sea consumidor o profesional. Para que una condición general de la contratación supere el control de incorporación debe tratarse de una cláusula con una redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal y que el adherente haya tenido oportunidad real de conocer al tiempo de la celebración del contrato. Se desestima el recurso de casación.