Autorización o aprobación judicial para la realización de actos de disposición, gravamen u otros

Publicado: 24 de septiembre de 2021, 11:32
  1. DERECHO CIVIL
Autorización o aprobación judicial para la realización de actos de disposición, gravamen u otros

Una de las consecuencias del estatus jurídico del menor o de las personas con discapacidad, se concreta en la limitación de su capacidad de obrar,limitación que debe ser corregida con la tutela de un representante legal. La función de garante que asume el representante legal, -ya sean los progenitores, el tutor, el curador o el administrador de un patrimonio protegido- engloba una doble dimensión, que se concreta tanto en las actuaciones personales como en las decisiones patrimoniales, que pueden afectar al menor o a la persona con discapacidad.

Sin embargo, la actuación y gestión del patrimonio que efectúa el representante legal del menor o persona con discapacidad, se encuentra, en determinados casos establecidos legalmente, restringida, exigiéndose un grado más de protección por la trascendencia o naturaleza de los actos en cuestión. Este plus garantista se concreta en el control judicial de los actos dispositivos de su patrimonio, a través de los expedientes de jurisdicción voluntaria de autorización o aprobación judicial para la realización de actos de disposición, gravamen u otros que se refieran a los bienes y derechos de menores y personas con discapacidad.

El objeto de este expediente de jurisdicción voluntaria se encuentra predeterminado por leyes de naturaleza sustantiva. El art. 61, LJV se limita a establecer cuándo se deberá acudir a este expediente, al manifestar que:

Se aplicarán las disposiciones de este Capítulo en todos los casos en que el representante legal del menor o la persona que preste apoyo a la persona con discapacidad o el administrador de un patrimonio protegido necesite autorización o aprobación judicial para la validez de actos de disposición, gravamen u otros que se refieran a sus bienes o derechos o al patrimonio protegido, salvo que hubiera establecida una tramitación específica. En este sentido, la STS de 22 de abril de 2010 [j 1], sostiene que: el fin de protección que busca el ordenamiento jurídico cuando exige autorización judicial", que no es otro que "la salvaguarda del interés de los menores, que no pueden actuar por sí y pueden encontrarse en situaciones de desprotección cuando alguien contrata a su nombre y obliga sus patrimonios sin el preceptivo control, ya que deberán asumir las correspondientes deudas", lo que implica que la autorización judicial para la realización por el padre de los actos de disposición a que se refiere el art. 166, CC no sea un complemento de capacidad, como ocurre en los casos de emancipación o de curatela , sino que es un elemento del acto de disposición, puesto que el padre por sí solo no puede realizarlo, siendo así que el realizado sin dicha autorización constituye un negocio jurídico incompleto que mantiene una eficacia provisional pendiente de la eficacia definitiva a partir de su ratificación por el propio interesado.

Noticias relacionadas

Liquidación comunidad de bienes pareja de hecho 26 mar

Liquidación comunidad de bienes pareja de hecho

26/03/2025 DERECHO CIVIL
 SAP Almería de 29 octubre de 2024, FUNDAMENTO DE DERECHO SEGUNDO.-  Como bien establece la resolución de instancia, es preciso determinar la doctrina relativa a las uniones more uxorio y sus consecuencias económicas , así como los efectos de ser titular de cuentas corrientes o depósitos en el seno
STS 1709/2024, 18 de Diciembre de 2024. RÉGIMEN DE VISITAS. INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. Para apreciar el interés superior prevalente, es necesario dar a los menores, que cuenten con suficiente juicio, la oportunidad de ser oídos. Por ello, antes de tomar 25 feb

STS 1709/2024, 18 de Diciembre de 2024. RÉGIMEN DE VISITAS. INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. Para apreciar el interés superior prevalente, es necesario dar a los menores, que cuenten con suficiente juicio, la oportunidad de ser oídos. Por ello, antes de tomar

25/02/2025 DERECHO CIVIL
Decisión de la sala 4. Procede admitir el recurso, ya que el motivo que debe analizarse en primer lugar, por razones lógicas, es el segundo, cuyo interés casacional es notorio. Además, procede estimar dicho motivo en atención a la transcendencia del derecho del menor a ser oído, y su relación con
Delimitación del crédito revolving según la Sala 1ª del Tribunal Supremo 12 feb

Delimitación del crédito revolving según la Sala 1ª del Tribunal Supremo

12/02/2025 DERECHO CIVIL
Supuestos fácticos de las sentencias del Tribunal Supremo 154 y 155, de 30 de enero de 2025  Si bien los fundamentos jurídicos de ambas sentencias son los mismos, cada una de ellas se basa en un contrato de crédito revolving diferente. En la sentencia número 154/205, de 30 de enero el supuesto
El Tribunal Supremo fija los criterios para declarar abusivos los intereses de las tarjetas ‘revolving’ por falta de transparencia 5 feb

El Tribunal Supremo fija los criterios para declarar abusivos los intereses de las tarjetas ‘revolving’ por falta de transparencia

05/02/2025 DERECHO CIVIL
El Pleno de la Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias: la STS nº 154/2025, de 30 de enero (rec. 921/2022) y la STS nº 155/2025, de 30 de enero (rec. 1584/2023); en las que se pronuncia sobre la falta de transparencia y la abusividad de la cláusula del contrato de