Sentidos de la palabra causa
La dificultad cuando se trata el sentido jurídico de la causa se acrecienta al constatar que la palabra causa se emplea en muy diversos sentidos.
Se habla de causa en materias muy alejadas del sentido que aquí interesa; así resulta cuando se menciona la causa del daño, las causas de remoción de la tutela, las causas de extinción de un derecho, las causas de indignidad, de desheredación, etc.
En el sentido que damos a la causa en el presente tema, se puede hablar de:
a) La causa del negocio jurídico y b) La causa justificativa de toda atribución patrimonial.
Causa del negocio jurídico
Respecto al negocio jurídico puede hablarse de la causa como:
a) Aquella función caracterizadora de cada negocio jurídico, es decir, aquello que distingue un negocio de otros; y aplicado en concreto a los contratos, aquello que los diferencia, entre onerosos, remuneratorios y de pura beneficencia y dentro de cada tipo sus clases (como, por ejemplo, dentro de los contratos onerosos lo que caracteriza cuando estanos ante una compraventa o una permuta o una dación en pago, etc.).
b) Considerar que causa es un requisito esencial del negocio, que cumple tres funciones:
1) establecer lo que merece la consideración de negocio jurídico y lo que no lo merece (ejemplo, si hay la simulación absoluta, el error en la causa, si se trata de simples compromisos sociales que no son negocios jurídicos, etc.);
2) entre los negocios sirve para distinguir los lícitos de los ilícitos, de forma que un negocio jurídico ilícito tampoco ha de producir efectos; y
3) sirve para diferenciar entre los distintos propósitos dignos de amparo jurídico, atendiendo a la eficacia del negocio, con clara diferencia entre la causa y los motivos no causalizados.
Causa como función justificativa de toda atribución patrimonial
En este sentido, la causa no es lo que caracteriza un contrato y establece la diferencia con otro; la causa vendría a ser lo que justifica mediante un negocio jurídico concreto (y por tanto, también mediante un contrato libremente aceptado por ambas partes), que esté justificada toda atribución patrimonial y, por ello, todo trasvase económico, toda adquisición y toda prestación realizada en favor de alguien (adquisición, servicio, hacer o no hacer, etc.).
Así entendida la causa, considerada como un requisito esencial de todo negocio jurídico, podrá distinguirse claramente entre negocios causales y abstractos:
Son negocios jurídicos causales aquellos en que la causa naturalmente debe existir, y la inexistencia de ella o su ilicitud va a producir la ineficacia del negocio.
Debido a esta necesidad de que esté justificada toda atribución patrimonial se habla de negocios causales como aquellos negocios de cuya validez depende la del otro; pero conviene no confundir este concepto llegando a hablar de causa de la obligación o causa de la prestación, en vez del término correcto, que es hablar de causa del negocio o causa del contrato.
Entendida la causa en el sentido de ser lo que justifica toda atribución patrimonial, se comprende que el negocio jurídico produce inicialmente todos sus efectos, pero si la atribución deja de estar justificada, por cualquier razón, hay mecanismos para dejar sin efecto aquel negocio evitando el perjuicio que pudiera producirse a una parte.
Así se aplica este concepto:
En los supuestos en que se ha contraído una obligación y hay una 'sustancial alteración de las circunstancias'; puede verse el tema Cláusula rebus sic stantibus
En el caso de obligaciones recíprocas cuando una de las partes cumple su prestación y la otra parte no la cumple; puede verse el tema [ Obligaciones unilaterales y recíprocas y el epígrafe Resolución en el tema Efectos del incumplimiento del deudor
Son negocios jurídicos abstractos aquellos en que, siendo la causa un requisito esencial, producen efectos de momento sin tener en cuenta la causa, pero si luego se demuestra que no hay causa o que es ilícita, entran en juego las “condictiones”, entendidas como aquellos medios que el Derecho tiene regulados para que, en aras de la justicia y la equidad, se restablezca el equilibrio entre las partes.
Luego se tratará el tema de los negocios jurídicos abstractos.
Causa del contrato en el Derecho español
La doctrina de la causa del negocio jurídico se ha construido a partir de la causa del contrato, lo que impone como cuestión previa averiguar si el Código Civil requiere que el contrato tenga una causa; y la duda está en saber si el CC realmente habla de la causa del contrato o de la causa de cada una de las obligaciones que nacen del contrato, de forma que la causa de una obligación sería la obligación de la otra parte, y se llegaría a afirmar que no habría realmente causas específicas de los contratos.
Veamos a continuación lo que dispone el Código Civil.
Posición del Código Civil respecto a la causa del contrato
El Código Civil se refiere en diversos lugares a tres distintos conceptos de la causa: a) Causa del contrato (art. 1274); b) Causa de la obligación, (art. 1261: «No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes… 3º Causa de la obligación que se establezca»); y c) Causa de la atribución (art. 1275: «Los contratos sin causa, o con causa ilícita, no producen efecto alguno. Es ilícita la causa cuando se opone a las leyes o a la moral»).