entre las causas que determinan el cese de la obligación de dar alimentos se encuentran:
Que el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia (art. 152.3 CC); si bien, para apreciar esta causa de extinción, es preciso que el ejercicio del oficio, profesión o industria sea una posibilidad concreta y eficaz según las circunstancias, y no una mera capacidad subjetiva para acceder al mercado laboral (véase, por todas, la STS de 24 de octubre de 2008 [j 1]en la que, además, se declara que no basta la mera percepción de una beca de estudios al no tener la consideración de ingreso permanente).
Que el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa (art. 152.5 CC).
Tal falta de diligencia laboral, como indica la sentencia de la AP Ciudad Real de 14 de julio de 2014, [j 2] es asimilable a la desidia en la dedicación a los estudios, necesarios para acceder a un mundo laboral cualificado, pues, en tal caso, sería exigible que el hijo, por su falta de aplicación académica, se incorporase a un puesto de trabajo de menor exigencia en su titulación, de más fácil acceso, lo que igualmente determinará la extinción del deber alimenticio . En este mismo sentido, se pronuncia la STS de 22 de junio de 2017 [j 3] que acuerda extinguir la pensión alimenticia del hijo mayor de edad por cuanto que el mismo reunía capacidades suficientes para haber completado su formación académica, debiéndose las interrupciones y la prolongación en el tiempo a su escasa disposición para el estudio y, además, no constar intento de inserción laboral.
En esta línea, la SAP Granada 345/2018, 21 de Septiembre de 2018 [j 4] pone de relieve que, por su propia naturaleza, la pensión de alimentos fijada en sede de un procedimiento matrimonial necesariamente tiene vocación temporal y una vez que los hijos finalizan o cesan en sus estudios y se incorporan al mundo laboral o están en condiciones de acceder al mercado laboral, la pensión otorgada en sede del procedimiento matrimonial de sus padres, carece de fundamento y se extingue.
En definitiva, la conducta del hijo mayor de edad es determinante para que se extinga la pensión; en este sentido, la STS 95/2019, 14 de Febrero de 2019 [j 5] considera acertada la Sentencia de la Audiencia que fija un límite temporal de un año para la continuidad en la percepción de alimentos, entendiendo que ese es un plazo razonable para adaptarse el hijo a su nueva situación económica habida cuenta que su nulo rendimiento académico le hace acreedor a la extinción próxima de la pensión, de acuerdo con el art. 152.5 del C. Civil.
Ahora bien, es doctrina del TS, citada en la Sentencia nº 635/2016 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 25 de Octubre de 2016 [j 6] que la titulación profesional en un hijo no impide percibir alimentos del padre, cuando no se acredita la percepción de ingresos por parte del hijo ni que carezca de la necesaria diligencia en el desarrollo de su carrera profesional».
A dichas causas hay que añadir la posterior situación de insolvencia del obligado a prestar alimentos, cuando el hijo es mayor de edad. En efecto, la Sentencia nº 661/2015 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 2 de Diciembre de 2015 [j 7]considera que al no estar ante una caso de los alimentos de un hijo menor de edad, sino de uno mayor de edad, cuyo mínimo vital se enfrenta al de su padre prácticamente insolvente, el progenitor no puede prestarlos y suprime la obligación. Es coincidente con esta doctrina la Sentencia nº 298/2018 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 24 de Mayo de 2018[j 8] en un caso en que la hija tiene 30 años, está estudiando una carrera y ha tenido ocasión de desarrollar un mayor esfuerzo para terminarla, combinándolo o no con un trabajo complementario, dados los escasos recursos y sacrificios del padre, ahora en situación de desempleo.