PRÉSTAMO CON GARANTÍA HIPOTECARIA. CONDICIÓN LEGAL DE CONSUMIDOR. A efectos del préstamo para la financiación de la construcción, el auto-promotor es consumidor, puesto que aunque aborde tareas que se encomiendan a profesionales, lo hace para la satisfacción de necesidades personales. Sin embargo, el prestatario obtuvo el préstamo como promotor, puesto que la finalidad en ese momento era construir para revender. Así, dado que en materia de protección de consumidores los controles de transparencia y abusividad tienen que realizarse en el momento en que se celebra el contrato con condiciones generales, no cabe aplicar la legislación protectora de los consumidores. Se estima el recurso de casación.