El Ministerio de Consumo y las CCAA acuerdan un criterio único para considerar injustificado que una entidad bancaria modifique las condiciones de un contrato de forma unilateral con el fin de cobrar comisiones, siempre que la oferta comercial incluyera las expresiones «sin gastos» o «cero comisiones».
El consenso se ha alcanzado en la Conferencia Sectorial de Consumo por el Procedimiento de la 8ª Conferencia, un sistema por el que el ministerio y las CCAA acuerdan interpretaciones uniformes de la normativa para todas las administraciones. El sistema data de la 8ª Conferencia Sectorial de Consumo en 1997.
En este caso, el procedimiento se ha iniciado a petición de la Comunidad Autónoma de Galicia, al pedir a la Dirección General de Consumo la interpretación de la normativa. El resto de CCAA pueden hacer observaciones. Si ninguna muestra su disconformidad, la interpretación pasa a ser definitiva y asumida por consenso.
Consumo y CCAA han constatado que cuando las entidades financieras ofrecen cuentas corrientes y de ahorro sin gastos de mantenimiento, la condición suele ser que el usuario cumpla algunos requisitos relacionados con un saldo mínimo o con domiciliaciones de recibos. Sin embargo, en los últimos meses algunos usuarios han recibido avisos que modifican estos requisitos inicialmente aceptados y exigen la contratación de productos adicionales para seguir disfrutando de la exoneración de los gastos de mantenimiento.
Las autoridades de Consumo, a tenor de la jurisprudencia y normativa, entienden que para que la modificación unilateral de las condiciones sea posible el contrato debe contemplar esa posibilidad. Además, la entidad bancaria debe justificar con una «razón valida» la modificación del contrato e informar al usuario en el plazo más breve posible. Si esas tres condiciones se dieran, el cliente tiene el derecho a cancelar el contrato de forma inmediata y sin penalización alguna.
Cabe recordar que el consumidor siempre puede solicitar el contenido de una oferta comercial, aunque no figure expresamente en su contrato. Además, la entidad no podrá incluir cláusulas que impidan exigir el cumplimiento de la oferta. Por consiguiente, se considera abusiva cualquier cláusula que suponga la renuncia o limitación del ejercicio de derechos por parte de los consumidores.
Con todo ello, el ministerio y las CCAA entienden que, si existe una modificación contractual contraria a la oferta comercial «sin gastos» o «cero comisiones», el cliente puede exigir el cumplimiento del contenido íntegro de la oferta y la entidad no le puede exigir nuevas condiciones para seguir disfrutando de una cuenta sin gastos de mantenimiento.