Producida la defunción de una persona, el Código Civil (CC) permite en su art. 1058 que la partición de sus bienes, la efectúen los propios herederos si fueren mayores de edad y ostentasen la libre administración de sus bienes. Sin embargo, esta posibilidad devendrá irrealizable en dos supuestos, bien porque el testador haya encomendado esta función a un tercero bien por la falta de entendimiento entre los herederos.
En el primero de los casos, el testador nombra a un contador partidor testamentario que ejercerá las funciones de partición de los bienes. Pero ante la inexistencia de nombramiento y la manifiesta desunión o disparidad de criterios existente entre los herederos, el Código Civil arbitra la solución del nombramiento por los propios interesados de la figura del contador partidor dativo, con la finalidad de pacificar el reparto de bienes y evitar, en consecuencia, el acudir a un proceso contencioso para la partición de la herencia.
Reguladas estas figuras en el Código Civil , paralelamente deviene preciso la instauración de un cauce procesal apto para la tramitación de su revocación, nombramiento y control de su actividad, constituyendo los expedientes de jurisdicción voluntaria de los contadores partidores dativos, las reglas procesales que cumplen esta función.
Las modificaciones del Código Civil sientan las bases del nuevo Sistema basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad.
Regulación legal los expedientes de jurisdicción voluntaria de los contadores partidores dativos
Las normas de aplicación al expediente de contadores-partidores dativos se encuentran reguladas en diferentes textos legales:
Ámbito procesal: Art. 92 del Capítulo II, del Título IV : De los expedientes de jurisdicción voluntaria relativos al Derecho sucesorio, de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (LJV) .
Ámbito sustantivo: Arts. 892 a 911 de la Sección 11ª, del Capítulo II, del Título III : De las sucesiones, del Libro III : De los diferentes modos de adquirir la propiedad, del Código Civil y arts. 1051 a 1067 de la Sección 2ª, del Capítulo VI del Título III: De las sucesiones, del Libro II , I: De los diferentes modos de adquirir la propiedad, del Código Civil .
Ámbito de aplicación de los expedientes de jurisdicción voluntaria de los contadores partidores dativos
El objeto de este expediente se encuentra regulado en el art. 92.1, LJV . En este expediente se concede respuesta a concretas actuaciones del ejercicio del contador partidor dativo y de su régimen jurídico, situaciones que no se encuentran reguladas de forma completa por la Ley civil, ni resultan contempladas en la voluntad del testador, necesitando, en consecuencia, de la autorización judicial para su validación o ejecución.