El concreto contenido de la demanda vendrá determinado por la pretensión que en cada caso se ejercite, siendo el mínimo el que aparece mencionado en el formulario y en el art. 437 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) .
No obstante lo anterior, y junto a lo que es el contenido mínimo de la demanda, por exigencias de la regulación que del juicio verbal se contiene en la LEC existen peticiones que es necesario que el demandante haga constar en la demanda, a fin de que el tribunal pueda adoptar las medidas necesarias para poderlas ejecutar y que son necesarias si el demandante desea hacerse valer, en el acto de juicio, de determinados medios de prueba.
Estas medidas, fundadas en una interpretación del art. 440, LEC tendente a facilitar al máximo que el día del juicio todo esté adecuadamente preparado evitando suspensiones innecesarias, son las siguientes:
Medidas que el demandante puede solicitar en la demanda
Prueba Documental
Si el demandante desea hacerse valer de documentos que no están a su disposición, puede pedir en la demanda que se requiera al que los tenga, sea o no la parte contraria. De esta forma, antes de la vista por el tribunal se pueden hacer los pertinentes requerimientos sin perjuicio de que la decisión sobre la admisión de prueba se haga en la vista.
Prueba Pericial
Si el demandante desea que el tribunal designe un perito se debe interesar en la demanda, no pudiéndose hacer en la vista, que es donde se decide en cuanto a la admisión de la pericial con lo que necesariamente mediará una interrupción de la vista, salvo que la necesidad de la pericial derive de las alegaciones que el demandado hiciere en la vista.
Medidas Cautelares
Si se interesa su adopción se han de pedir junto a la demanda, salvo que se hayan interesado con carácter previo, operando el régimen general.
Prueba Testifical
Supone un auxilio por parte del tribunal, en la citación de los testigos que se prevea por la parte que no los podrá aportar voluntariamente. En este caso, se ha de indicar qué testigos se han de citar hasta tres días siguientes a la citación para el juicio aunque, tratándose del actor, cabe asimismo hacer esta petición con la demanda. En todo caso es a los solos efectos de citación, y ello no comporta la admisión de la prueba testifical, que se hace en la vista, por lo que cabe que se haya citado a un testigo que luego no sea admitido, sin perjuicio del derecho a indemnización frente a la parte que lo ha propuesto que no tendrá derecho al reembolso, incluso en caso de vencer en costas al poderse impugnar tal coste de la citación y comparecencia del testigo por innecesario.