Se considera que la custodia compartida no es una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, proque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea, pero no se puede conceder sin que, al menos, uno de los progenitores lo haya solicitado. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO, SALA PRIMERA, DE LO CIVIL DE FECHA 15/06/2016.