Al alternarse la custodia entre padre y madre, la vivienda familiar no puede quedar adscrita a uno de ellos con exclusividad. STS nº 513/2017 Civil 22/09/2017.
CUSTODIA COMPARTIDA. VIVIENDA FAMILIAR. Al alternarse la custodia entre padre y madre, la vivienda familiar no puede quedar adscrita a uno de ellos con exclusividad. Ponderando el interés más necesitado de protección se fija el período de dos años, computables desde esta sentencia, con el fin de facilitar a la madre y a las menores (interés más necesitado de protección), la transición a una nueva residencia. Se estima el recurso de casación.