Defensor judicial en el Código Civil

Publicado: 09 de septiembre de 2021, 12:05
  1. DERECHO CIVIL
Defensor judicial en el Código Civil

Puede haber un conflicto de intereses padres-hijos en varios casos: para los supuestos de compra y venta de fincas, véase Conflicto de intereses entre padres y menores de edad y para el conflicto de intereses entre el tutor y el incapacitado véase Defensor judicial en la tutela: conflicto de intereses entre el tutor y el menor y asimismo, después del 3 de septiembre de 2021, la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica al suprimir la figura del incapacitado y ser sustituida por la de discapacitado necesitado de medidas de apoyo, hace referencia al posible conflicto de intereses entre quien ha de prestar medidas de apoyo y el necesitado de ellas y esta ley ha derogado, entre otros, los artículos 301 y 302 CC que trataban del defensor judicial

Procedemos al análisis de la institución del defensor judicial en relación a la patria potestad y para otros supuestos de su actuación.

Cuando la patria potestad es compartida y el conflicto afecta sólo a uno de los progenitores representa al menor el otro consorte; si el conflicto es con ambos padres o con el único titular de la patria potestad se precisa el nombramiento de defensor judicial.

La figura del defensor judicial
Podemos definir el defensor judicial como la persona, nombrada por el juez, para amparar, en un caso concreto, los intereses de un menor cuando no hay ejercicio de la patria potestad o tutela del mismo o los intereses de un discapacitado, con o sin medidas judiciales de apoyo , cuando existe una oposición de intereses entre el menor y quien ejerce la patria potestad o tutela o entre el discapacitado quien le presta medidas apoyo y en supuesto de hijo emancipado cuando se necesita consentimiento para determinados actos faltando los progenitores.

Supuestos de actuación del defensor judicial
Habrá un defensor judicial en cuatro supuestos fundamentales :

cuando no hay patria potestad o tutela de un menor, o cuando un discapacitado no tienen señaladas medidas judiciales de apoyo.
cuando hay contraposición de intereses entre el menor y el titular único de la patria potestad o tutela o entre el discapacitado y su curador;
cuando el conflicto lo es de los dos titulares de la patria potestad, ya que si sólo lo hubiere con uno, le representa el otro.;
casos excepcionales, como:
Art. 247 CC, para prestar su consentimiento cuando dice:
La emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor; pero hasta que llegue a la mayor edad no podrá el emancipado tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus progenitores y, a falta de ambos, sin el de su defensor judicial.

Noticias relacionadas

CLÁUSULAS ABUSIVAS. ALLANAMIENTO. COSTAS. STS 1126/2024, 16 de Septiembre de 2024 4 nov

CLÁUSULAS ABUSIVAS. ALLANAMIENTO. COSTAS. STS 1126/2024, 16 de Septiembre de 2024

04/11/2024 DERECHO CIVIL
En consecuencia, siendo indiscutida la formulación de requerimiento previo, sin ser necesario acudir a la reclamación prevista en el artículo 3 del RDL 1/2017, reconociéndose en el procedimiento judicial, en definitiva, mayor cantidad que la ofertada antes, dado que el reconocimiento de cualquier
Pensión compensatoria y su temporalidad 11 sep

Pensión compensatoria y su temporalidad

11/09/2024 DERECHO CIVIL
Presupuestos de la pensión compensatoria del art. 97 CCComo dice la STS 453/2018, 18 de Julio de 2018, [j 1] la razón de ser de la pensión compensatoria está en relación con la comunidad de disfrute entre dos personas -unidas por matrimonio- de una determinada posición económica, lo que da lugar a
El Tribunal Supremo se pronuncia sobre el día inicial del plazo de prescripción para reclamar la restitución de los gastos hipotecarios 22 jun

El Tribunal Supremo se pronuncia sobre el día inicial del plazo de prescripción para reclamar la restitución de los gastos hipotecarios

22/06/2024 DERECHO CIVIL
El Tribunal Supremo, a través de la sentencia nº 857/2024, de 14 de junio de 2024 (rec. 1799/2020) ha fijado que el plazo de prescripción para reclamar la restitución de los gastos hipotecarios pagados indebidamente por un consumidor comenzará a contar desde la fecha en que la sentencia que declara
PRÉSTAMO PERSONAL DE PLAZO SUPERIOR A CINCO AÑOS. INTERESES DESPROPORCIONADOS. NULIDAD POR USURA. 10 jun

PRÉSTAMO PERSONAL DE PLAZO SUPERIOR A CINCO AÑOS. INTERESES DESPROPORCIONADOS. NULIDAD POR USURA.

10/06/2024 DERECHO CIVIL
No puede considerarse que la desproporción del interés pactado esté justificada por el elevado riesgo de impago cuando dicha desproporción es especialmente significativa (superior a 12 puntos porcentuales). La ausencia de garantías personales o reales y el hecho de que los fondos estuvieran