02/02/2024
La obligación de los padres de alimentar a los hijos y contribuir a su formación, sustento y educación integral es una obligación inherente al ejercicio de la patria potestad ; así lo ordena el artículo 154 del Código Civil (CC), (que ha sido redactado de nuevo por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección infancia y adolescencia) y, por tanto, es obligación inexcusable.
El propio artículo 92 del Código Civil establece como norma de orden público que la separación, nulidad y divorcio...
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