El Tribunal Supremo, a través de la sentencia nº 857/2024, de 14 de junio de 2024 (rec. 1799/2020) ha fijado que el plazo de prescripción para reclamar la restitución de los gastos hipotecarios pagados indebidamente por un consumidor comenzará a contar desde la fecha en que la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que impone esos pagos se vuelva firme. Esta regla se aplica salvo que la entidad prestamista demuestre que el consumidor pudo conocer antes, durante la relación contractual, que dicha cláusula era abusiva. La presente sentencia constituye la primera interpretación del Tribunal Supremo después de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 25 de abril (asuntos C-484/21 y C-561/21).
Objeto del debate
En relación a la prescriptibilidad de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente abonados por el consumidor, la sentencia, destaca que queda al margen del debate la cuestión relativa a que “si bien la acción de nulidad de la cláusula de gastos es imprescriptible, no sucede lo mismo con la acción de restitución.”, y que la cuestión central es la determinación del día inicial del cómputo del plazo de la acción de restitución de las cantidades que la entidad prestamista debe abonar al prestatario tras la anulación de la cláusula de gastos de un contrato de préstamo hipotecario.
Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Para fundamentar su decisión, el Tribunal Supremo lleva a cabo un análisis de la jurisprudencia del TJUE anterior al planteamiento de la petición de decisión prejudicial planteada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, así como a la respuesta del TJUE a la misma a través de la STJUE de 25 de abril de 2024. C-561/21, que estableció que “el plazo de prescripción de una acción de restitución de gastos que el consumidor ha abonado en virtud de una cláusula contractual cuyo carácter abusivo se ha declarado por resolución judicial firme dictada con posterioridad al pago de tales gastos comience a correr en la fecha en que esa resolución haya adquirido firmeza, sin perjuicio de la facultad del profesional de probar que ese consumidor tenía o podía razonablemente tener conocimiento del carácter abusivo de la cláusula en cuestión antes de dictarse dicha resolución.”.
También se analizan pronunciamientos concordantes del TJUE en la materia, entre las cuales se encuentran, la STJUE de 25 de enero de 2024, asuntos acumulados C-810/21, C-811/21, C-812/21 y C 813/21, y la STJUE de 25 de abril de 2024, C-484/21.
Decisión del Tribunal Supremo
Finalmente, aplicando la jurisprudencia del TJUE discutida en los diferentes apartados de la sentencia, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo determina que, “salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.”.
En el caso concreto objeto de litigio, “al no haber probado la parte demandada que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita (de hecho, ni siquiera había comenzado el cómputo del plazo), por lo que el primer motivo de casación debe ser estimado. Y, sin necesidad de examinar los restantes motivos, que atañen a la imposición de costas que queda resuelta por la confirmación de la sentencia de primera instancia, debe desestimarse el recurso de apelación de la entidad prestamista y confirmarse la sentencia de primer grado.”