Derechos reconocidos entre abuelos y nietos

Publicado: 22 de octubre de 2021, 09:08
  1. DERECHO CIVIL
Derechos reconocidos entre abuelos y nietos

Modificaciones al Código Civil por la Ley 42/2003, de 21 de noviembre
La Ley 42/2003, de 21 de noviembre , que será de aplicación en los procesos de separación, nulidad y divorcio que se incoen con posterioridad a su entrada en vigor. modificó los siguientes artículos del CC :

Art. 90, CC :
Se introdujo un nuevo párrafo B) con la siguiente redacción:
«B) Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.»
El antepenúltimo párrafo del art. 90, CC :
«Los acuerdos de los cónyuges adoptados para regular las consecuencias de la nulidad, separación y divorcio presentados ante el órgano judicial serán aprobados por el Juez salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges.Si las partes proponen un régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos, el Juez podrá aprobarlo previa audiencia de los abuelos en la que estos presten su consentimiento. La denegación de los acuerdos habrá de hacerse mediante resolución motivada y en este caso los cónyuges deberán someter, a la consideración del Juez, nueva propuesta para su aprobación, si procede.

Cuando los cónyuges formalizasen los acuerdos ante el Letrado de la Administración de Justicia o Notario y éstos considerasen que, a su juicio, alguno de ellos pudiera ser dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados afectados, lo advertirán a los otorgantes y darán por terminado el expediente. En este caso, los cónyuges sólo podrán acudir ante el Juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador.

Desde la aprobación del convenio regulador o el otorgamiento de la escritura pública, podrán hacerse efectivos los acuerdos por la vía de apremio.»
Art. 94, CC :
Se introdujo un segundo párrafo en el art. 94, CC :
«Igualmente podrá determinar, previa audiencia de los padres y de los abuelos, que deberán prestar su consentimiento, el derecho de comunicación y visita de los nietos con los abuelos, conforme al art. 160 de este Código, teniendo siempre presente el interés del menor.»
Art. 103, CC :
Se modifican los dos párrafos de la medida 1.ª del art. 103, CC :
«1.ª Determinar, en interés de los hijos, con cuál de los cónyuges han de quedar los sujetos a la patria potestad de ambos y tomar las disposiciones apropiadas de acuerdo con lo establecido en este código y, en particular, la forma en que el cónyuge apartado de los hijos podrá cumplir el deber de velar por éstos y el tiempo, modo y lugar en que podrá comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. Excepcionalmente, los hijos podrán ser encomendados a los abuelos, parientes u otras personas que así lo consintieren y, de no haberlos, a una institución idónea, confiriéndoseles las funciones tutelares que ejercerán bajo la autoridad del juez.»
Art. 160.2, CC :
«No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados. En caso de oposición, el juez, a petición del menor, hermanos, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre hermanos, y entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores.»
Según lo que establece la Sentencia nº 689/2011 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 20 de Octubre de 2011 [j 1], el art. 160.2, CC , a contrario sensu, permite denegar las relaciones del nieto con sus abuelos cuando concurra justa causa, que no define y que debe examinarse en cada uno de los casos que se deban enjuiciar.

Noticias relacionadas

CLÁUSULAS ABUSIVAS. ALLANAMIENTO. COSTAS. STS 1126/2024, 16 de Septiembre de 2024 4 nov

CLÁUSULAS ABUSIVAS. ALLANAMIENTO. COSTAS. STS 1126/2024, 16 de Septiembre de 2024

04/11/2024 DERECHO CIVIL
En consecuencia, siendo indiscutida la formulación de requerimiento previo, sin ser necesario acudir a la reclamación prevista en el artículo 3 del RDL 1/2017, reconociéndose en el procedimiento judicial, en definitiva, mayor cantidad que la ofertada antes, dado que el reconocimiento de cualquier
Pensión compensatoria y su temporalidad 11 sep

Pensión compensatoria y su temporalidad

11/09/2024 DERECHO CIVIL
Presupuestos de la pensión compensatoria del art. 97 CCComo dice la STS 453/2018, 18 de Julio de 2018, [j 1] la razón de ser de la pensión compensatoria está en relación con la comunidad de disfrute entre dos personas -unidas por matrimonio- de una determinada posición económica, lo que da lugar a
El Tribunal Supremo se pronuncia sobre el día inicial del plazo de prescripción para reclamar la restitución de los gastos hipotecarios 22 jun

El Tribunal Supremo se pronuncia sobre el día inicial del plazo de prescripción para reclamar la restitución de los gastos hipotecarios

22/06/2024 DERECHO CIVIL
El Tribunal Supremo, a través de la sentencia nº 857/2024, de 14 de junio de 2024 (rec. 1799/2020) ha fijado que el plazo de prescripción para reclamar la restitución de los gastos hipotecarios pagados indebidamente por un consumidor comenzará a contar desde la fecha en que la sentencia que declara
PRÉSTAMO PERSONAL DE PLAZO SUPERIOR A CINCO AÑOS. INTERESES DESPROPORCIONADOS. NULIDAD POR USURA. 10 jun

PRÉSTAMO PERSONAL DE PLAZO SUPERIOR A CINCO AÑOS. INTERESES DESPROPORCIONADOS. NULIDAD POR USURA.

10/06/2024 DERECHO CIVIL
No puede considerarse que la desproporción del interés pactado esté justificada por el elevado riesgo de impago cuando dicha desproporción es especialmente significativa (superior a 12 puntos porcentuales). La ausencia de garantías personales o reales y el hecho de que los fondos estuvieran