Documentación apta para la inscripción en el Registro de la Propiedad

Publicado: 10 de mayo de 2022, 09:12
  1. DERECHO CIVIL
Documentación apta para la inscripción en el Registro de la Propiedad

Tiene singular importancia determinar qué documentos van a permitir la inscripción en sentido amplio en el Registro de la Propiedad, lo que se denomina como títulos inscribibles. No en vano el fundamental principio de legalidad tiene por finalidad que sólo accedan al Registro los títulos que reúnan los requisitos establecidos por las leyes.

Clases de títulos aptos para la inscripción
La palabra título suele utilizarse por la doctrina en dos acepciones diferentes: como título material y como título formal.

Título material es la causa o razón de ser jurídica de la adquisición, modificación o transmisión de un derecho.

Título formal es el documento en que se constata o autentifica aquella causa.

La Resolución de la DGRN de 19 de junio de 2013 [j 1] así lo entiende al decir:

De los artículos 2 y 3 de la Ley Hipotecaria (LH) se desprende la conocida distinción entre título material y título formal, a efectos del Registro. Título material es el acto, contrato o negocio jurídico que constituye la causa de adquisición del derecho real objeto de inscripción. Título formal es el documento que constituye el vehículo de acceso al Registro, siendo la expresión de la forma auténtica y la prueba de dicho acto o contrato.
Trasladando ambos conceptos al ámbito registral, podemos preguntarnos, cuando la legislación hipotecaria habla de títulos inscribibles, ¿a cuál de los dos se refiere?.

Para llegar al resultado final que es la inscripción se requiere lo que LACRUZ llama un proceso, cuyo principal presupuesto es el título formal, es éste el que posibilita el acceso al Registro del título material; no es que se inscriba el documento, pero para lograr la inscripción es necesario el documento; el título formal es el primer paso para la inscripción.

En fórmula gráfica, podrá decirse que en nuestro Derecho al Registro se presentan títulos formales, se inscriben actos-títulos materiales y se publican derechos.

Con ello se intenta explicar que la inscripción posibilitada por el título formal se verifica extrayendo de él el título material y trasladándolo, previa calificación registral, al asiento registra, en el cual con una peculiar eficacia quedará constatado el derecho real y su correspondiente totalidad tal como aparece configurado en el título material.

Como consecuencia de ello, se pueden sentar estas conclusiones:

La distinción entre título material y título formal reviste vital importancia en nuestro Derecho Hipotecario; el art. 2 de la Ley Hipotecaria se refiere a los primeros y el art. 3 de la LH a los segundos.
La existencia del título formal es vital para el proceso registral, ya que éste se inicia como regla general mediante la presentación al Registro de un documento público seguido de la petición de inscripción (Principio de rogación) y va seguido de la calificación del Registrador: Ver el alcance de la calificación del Registrador en Principio de legalidad y la calificación registral.
La importancia del título material o sustantivo se pone de manifiesto en la circunstancia de que, lejos de ser objeto de registración los títulos formales o derechos reales sobre inmuebles, lo que de verdad se inscriben son los actos y contratos de contenido real inmobiliario, como lo prueba el art. 3 de la LH (a pesar de haber algunas opiniones doctrinales en contra); es decir, objeto de inscripción son los títulos expresados en el art. 2 de la LH, pero para que puedan ser inscritos hace falta el título formal que los constate.

Noticias relacionadas

Liquidación comunidad de bienes pareja de hecho 26 mar

Liquidación comunidad de bienes pareja de hecho

26/03/2025 DERECHO CIVIL
 SAP Almería de 29 octubre de 2024, FUNDAMENTO DE DERECHO SEGUNDO.-  Como bien establece la resolución de instancia, es preciso determinar la doctrina relativa a las uniones more uxorio y sus consecuencias económicas , así como los efectos de ser titular de cuentas corrientes o depósitos en el seno
STS 1709/2024, 18 de Diciembre de 2024. RÉGIMEN DE VISITAS. INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. Para apreciar el interés superior prevalente, es necesario dar a los menores, que cuenten con suficiente juicio, la oportunidad de ser oídos. Por ello, antes de tomar 25 feb

STS 1709/2024, 18 de Diciembre de 2024. RÉGIMEN DE VISITAS. INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. Para apreciar el interés superior prevalente, es necesario dar a los menores, que cuenten con suficiente juicio, la oportunidad de ser oídos. Por ello, antes de tomar

25/02/2025 DERECHO CIVIL
Decisión de la sala 4. Procede admitir el recurso, ya que el motivo que debe analizarse en primer lugar, por razones lógicas, es el segundo, cuyo interés casacional es notorio. Además, procede estimar dicho motivo en atención a la transcendencia del derecho del menor a ser oído, y su relación con
Delimitación del crédito revolving según la Sala 1ª del Tribunal Supremo 12 feb

Delimitación del crédito revolving según la Sala 1ª del Tribunal Supremo

12/02/2025 DERECHO CIVIL
Supuestos fácticos de las sentencias del Tribunal Supremo 154 y 155, de 30 de enero de 2025  Si bien los fundamentos jurídicos de ambas sentencias son los mismos, cada una de ellas se basa en un contrato de crédito revolving diferente. En la sentencia número 154/205, de 30 de enero el supuesto
El Tribunal Supremo fija los criterios para declarar abusivos los intereses de las tarjetas ‘revolving’ por falta de transparencia 5 feb

El Tribunal Supremo fija los criterios para declarar abusivos los intereses de las tarjetas ‘revolving’ por falta de transparencia

05/02/2025 DERECHO CIVIL
El Pleno de la Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias: la STS nº 154/2025, de 30 de enero (rec. 921/2022) y la STS nº 155/2025, de 30 de enero (rec. 1584/2023); en las que se pronuncia sobre la falta de transparencia y la abusividad de la cláusula del contrato de