La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, a través de la STS nº 583/2023, de 21 de abril de 2023 ha resuelto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuesto por un particular contra la SAP Pontevedra nº 501/2017, de 6 de noviembre de 2017, en un supuesto relativo a los efectos restitutorios de la declaración de nulidad de la cláusula suelo, y el alcance de la cosa juzgada en relación con la regla de la preclusión de alegaciones.
Antecedentes del litigio
En septiembre de 2006 un particular suscribió un contrato de préstamo hipotecario con una entidad bancaria, sucedida por otra entidad bancaria, entre cuyas cláusulas se incluía una de limitación a la variabilidad del tipo de interés, esto es, una cláusula suelo.
En abril de 2015, el particular, en su condición de prestatario formuló demanda solicitando la nulidad de la cláusula suelo, dictándose sentencia firme en la que se estimaba la acción declarativa ejercitada por el este y se declaraba nula la estipulación limitando la variabilidad del tipo de interés.
Posteriormente, en septiembre de 2016, el prestatario interpuso demanda contra la entidad financiera, en la que solicitaba la restitución de la cantidad abonada en exceso desde mayo de 2013.
El juzgado de primera instancia, desestimó la excepción de cosa juzgada invocada por la demandada y estimó la pretensión del actor. Posteriormente, la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación de la demandada, apreciando la excepción de cosa juzgada, motivo por el cual el demandante interpuso el recurso de infracción procesal y de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que se analiza en el presente artículo.
Recurso extraordinario por infracción procesal
En el recurso extraordinario por infracción procesal el recurrente alega la infracción del art. 222 de la LEC, por aplicación indebida del principio de la cosa juzgada material, infringiendo la doctrina jurisprudencial que establece los requisitos necesarios para la aplicación de la cosa juzgada; la infracción del art. 400 de la LEC en relación con el art. 222, por aplicación indebida de la preclusión de la alegación de hechos y fundamentos jurídicos, vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva lo que ha causado indefensión, al no haber resuelto el Tribunal de Apelación en base a los hechos, pretensiones y pruebas aportados por las partes en sus escritos de demanda y contestación; y al amparo de lo dispuesto en el art. 469.1.4º de la LEC, infracción de los principios de seguridad jurídica ( art. 9.3 CE) y de la tutela judicial efectiva, consagrado en el art. 24.1 CE, con relación al instituto de la cosa juzgada material, infringiendo la doctrina del Tribunal Constitucional.
Doctrina aplicable al caso
En primer lugar el Tribunal Supremo lleva a cabo un repaso de la doctrina relativa al alcance de la cosa juzgada y su relación con la regla de la preclusión de alegaciones. Para ello trae a colación la STS nº 331/2022 de 27 de abril, que rechazó el efecto negativo de la cosa juzgada de un litigio anterior donde se ejercitaba una acción declarativa y el posterior de condena, con base en la sentencia firme estimatoria del primer litigio en la que afirmaba:
" (...) el efecto de la sentencia firme del primer litigio era más positivo o prejudicial respecto del segundo litigio que negativo o excluyente, pues la pretensión de condena del banco al pago de una cantidad tenía como presupuesto la declaración de su responsabilidad en el litigio precedente.
Es cierto que conforme a la citada jurisprudencia sobre los arts. 400 y 222 LEC , y más si estos se ponen en relación con el art. 219 de la misma ley , citado por el banco demandado en el recurso de apelación interpuesto en su día contra la sentencia de primera instancia, cabría sostener que la pretensión de condena al pago de los anticipos podría haberse formulado en el primer litigio, y desde este punto de vista tendría sentido apreciar la preclusión, pues no es admisible una multiplicación injustificada de litigios sobre cuestiones que puedan solventarse en uno solo ni promover dos pleitos cuando el interés del demandante pueda satisfacerse por completo en uno solo."
En segundo lugar, se cita la STS nº 772/2022, 10 de noviembre de 2022, según la cual:
"De la mencionada sentencia 331/2022, de 27 de abril , se desprende, como idea general, que la preclusión se justifica en la medida en que "no es admisible una multiplicación injustificada de litigios sobre cuestiones que puedan solventarse en uno solo". De hecho, afirma que, conforme a los arts. 400 , 222 y 219 LEC , en la relación entre una demanda previa de declaración de responsabilidad contractual y una demanda posterior de condena al pago de la indemnización resultante de dicha responsabilidad, "tendría sentido apreciar la preclusión, pues no es admisible [...] promover dos pleitos cuando el interés del demandante pueda satisfacerse por completo en uno solo". Y solo cabría excepcionar dicha regla cuando concurran circunstancias especiales que, por generar una incertidumbre sobre la responsabilidad del demandado, justificaran un interés legítimo en obtener un previo pronunciamiento declarativo en un primer procedimiento."
Resolución del recurso
En base a la doctrina expuesta y a las circunstancias específicas del caso el Tribunal Supremo estima que en este caso la multiplicación de litigios está justificada. En el presente litigio concurren circunstancias especiales que, por generar una incertidumbre sobre el alcance de la reclamación restitutoria que podía dirigirse contra la entidad bancaria queda justificada la promoción de los dos litigios, existiendo interés legítimo en obtener un previo pronunciamiento declarativo en el primer procedimiento. Tal como se expone en el punto 4 del Fundamento de Derecho Tercero de la sentencia que se analiza:
"En la fecha en que se interpuso la primera demanda, 21 de abril de 2015, la controversia sobre el alcance de la restitución tras la declaración de nulidad de cláusula, no estaba definitivamente zanjada, quedando resuelta tras la sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016 (C-154/15, C-307/15 y C-308/15), asumida por esta sala en la sentencia 123/2017 de 24 de febrero.
Por tanto, existiendo interés legítimo del demandante en promover el primer litigio, obteniendo un pronunciamiento declarativo que así impedía que continuase aplicándose la cláusula suelo en el préstamo hipotecario, existiendo en aquel momento incertidumbre jurídica sobre el alcance de la restitución que por lo pagado en exceso podía obtener el consumidor, comprometiendo el éxito de la reclamación, debemos en este caso estimar justificada la promoción de los dos litigios, como en la sentencia de pleno 331/2022 de 27 de abril, de modo que la sentencia firme del primer litigio no produjo en este un efecto de cosa juzgada negativo o excluyente."