El CGPJ levanta las limitaciones a la presentación de escritos por medios telemáticos

Publicado: 16 de abril de 2020, 10:33
  1. DERECHO CIVIL
El CGPJ levanta las limitaciones a la presentación de escritos por medios telemáticos

A partir del próximo miércoles 15 de abril. La tramitación posterior quedará suspendida en el momento en que esta dé lugar a una actuación procesal que abra un plazo, salvo que se trate de actuaciones declaradas esenciales. La Comisión Permanente hace un llamamiento a las Administraciones prestacionales para garantizar que los órganos judiciales dispongan los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo estas actuaciones.

 

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado hoy, de forma consensuada con el Ministerio de Justicia, levantar a partir del próximo miércoles 15 de abril las limitaciones establecidas el pasado 18 de marzo a la presentación de escritos por medios telemáticos a través de LexNET o de los sistemas equivalentes habilitados en Aragón, Cantabria, Cataluña, Navarra y el País Vasco.

“La evolución de las circunstancias de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 permite contemplar un nuevo escenario de mayor actividad en todos los sectores, y en particular en el funcionamiento de la administración de justicia, que autoriza a fijar las bases del restablecimiento pleno de la prestación del servicio público al que sirve el ejercicio de la función jurisdiccional, evitando de ese modo su paralización y colapso con la subsiguiente la lesión de los derechos e intereses de los particulares”, señala el órgano de gobierno de los jueces.

De este modo, en las actuaciones y servicios no esenciales “cabrá la presentación de los escritos iniciadores del procedimiento, su registro y reparto, así como su tramitación conforme a las normas procesales aplicables hasta el momento en que dé lugar a una actuación procesal que abra un plazo que deba ser suspendido por virtud de la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020”, por el que se declaró el estado de alarma.

El acuerdo añade que “lo mismo sucederá respecto de los escritos de trámite, no vinculados a términos o plazos interrumpidos o suspendidos, y hasta que den lugar a actuaciones procesales que abran plazos procesales que deban quedar suspendidos” por virtud de la referida disposición adicional.

Esta regla será de aplicación tanto a las actuaciones de primera instancia como a las actuaciones de instancias sucesivas y del recurso de casación. También será aplicable a las actuaciones del Registro Civil no consideradas esenciales.

Las actuaciones y servicios se realizarán de acuerdo con los medios personales disponibles, cuya suficiencia será valorada semanalmente por la Comisión Mixta CGPJ-Ministerio de Justicia constituida para evaluar los efectos de las disposiciones adoptadas como consecuencia de la pandemia de COVID-19 en el funcionamiento de la Administración de Justicia y adoptar las medidas que procedan.

En este sentido, el órgano de gobierno de los jueces ha hecho hoy un llamamiento a las Administraciones prestacionales para que adopten las medidas precisas a fin de garantizar que los órganos judiciales dispondrán de los medios personales y materiales necesarios para llevar a efecto las anteriores actuaciones, lo que será objeto de seguimiento semanal en la referida Comisión Mixta.

Respecto de las actuaciones declaradas esenciales, se mantiene la presentación telemática de escritos y documentos, su registro, reparto y despacho de manera ordinaria, sin que estos trámites se vean afectados por la suspensión e interrupción de términos y plazos procesales.

Noticias relacionadas

CLÁUSULAS ABUSIVAS. ALLANAMIENTO. COSTAS. STS 1126/2024, 16 de Septiembre de 2024 4 nov

CLÁUSULAS ABUSIVAS. ALLANAMIENTO. COSTAS. STS 1126/2024, 16 de Septiembre de 2024

04/11/2024 DERECHO CIVIL
En consecuencia, siendo indiscutida la formulación de requerimiento previo, sin ser necesario acudir a la reclamación prevista en el artículo 3 del RDL 1/2017, reconociéndose en el procedimiento judicial, en definitiva, mayor cantidad que la ofertada antes, dado que el reconocimiento de cualquier
Pensión compensatoria y su temporalidad 11 sep

Pensión compensatoria y su temporalidad

11/09/2024 DERECHO CIVIL
Presupuestos de la pensión compensatoria del art. 97 CCComo dice la STS 453/2018, 18 de Julio de 2018, [j 1] la razón de ser de la pensión compensatoria está en relación con la comunidad de disfrute entre dos personas -unidas por matrimonio- de una determinada posición económica, lo que da lugar a
El Tribunal Supremo se pronuncia sobre el día inicial del plazo de prescripción para reclamar la restitución de los gastos hipotecarios 22 jun

El Tribunal Supremo se pronuncia sobre el día inicial del plazo de prescripción para reclamar la restitución de los gastos hipotecarios

22/06/2024 DERECHO CIVIL
El Tribunal Supremo, a través de la sentencia nº 857/2024, de 14 de junio de 2024 (rec. 1799/2020) ha fijado que el plazo de prescripción para reclamar la restitución de los gastos hipotecarios pagados indebidamente por un consumidor comenzará a contar desde la fecha en que la sentencia que declara
PRÉSTAMO PERSONAL DE PLAZO SUPERIOR A CINCO AÑOS. INTERESES DESPROPORCIONADOS. NULIDAD POR USURA. 10 jun

PRÉSTAMO PERSONAL DE PLAZO SUPERIOR A CINCO AÑOS. INTERESES DESPROPORCIONADOS. NULIDAD POR USURA.

10/06/2024 DERECHO CIVIL
No puede considerarse que la desproporción del interés pactado esté justificada por el elevado riesgo de impago cuando dicha desproporción es especialmente significativa (superior a 12 puntos porcentuales). La ausencia de garantías personales o reales y el hecho de que los fondos estuvieran