La Sala Primera del Tribunal Supremo ha fallado en el sentido de desestimar el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación formulados por Nova Caixa Galicia Banco, S.A. (en adelante, NCG).
NCG presentó recurso de apelación contra el fallo estimatorio de la demanda interpuesta por dos afectados por cláusulas suelo en la que solicitaban la declaración de nulidad de las cláusulas insertas en dos contratos de préstamo hipotecario y la condena a la restitución de todas las cantidades cobradas de más en aplicación de las mismas, más el interés legal desde la fecha de cada cobro hasta su completa satisfacción.
Carácter abusivo de las cláusulas
El juzgado que conoció el caso en primera instancia, apreció el carácter abusivo de las cláusulas. Considerándolas por no puestas, en atención a la falta de reciprocidad por la total desproporción de la limitación al alza sin equivalencia económica entre las obligaciones asumidas por cada parte.
Presentado recurso contra el fallo de la sentencia dictada en primera instancia, la Audiencia, en sentencia de 14 de abril de 2014, entendió que las cláusulas controvertidas eran condiciones generales de contratación que no pasaban el control de transparencia de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo contenida en las sentencias 406/2012, de 18 de junio y 241/2013, de 9 de mayo.
Sentencia de 25 de mayo de 2017, RC 2306/2014. Cláusulas suelo.
El Alto Tribunal, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado D. Ignacio Sancho Gargallo, se pronuncia en el sentido siguiente:
Rechaza que proceda el sobreseimiento solicitado por la parte recurrente después de la STJUE 21 de diciembre de 2016 , con base en la cosa juzgada material de la sentencia 241/2013 de 9 de mayo.
La Sala considera que se trata de una cuestión nueva y que no existe el pretendido efecto de cosa juzgada material -entre acciones colectivas e individuales- de acuerdo con el análisis de la cuestión ya efectuado en la sentencia 123/2017, de 24 de febrero.
Falta de transparencia
La Sala considera que:
Cuando la condición general es una cláusula suelo, por su contenido y por el contrato de préstamo hipotecario a largo plazo de interés variable, en el que está incorporada, la falta de transparencia provoca un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor, objetivamente incompatible con las exigencias de la buena fe, consistente en la imposibilidad de hacerse una representación fiel del impacto económico que le supondrá obtener el préstamo con “cláusula suelo” en el caso de bajada del índice de referencia, lo que priva al consumidor de la posibilidad de comparar correctamente entre las diferentes ofertas existentes en el mercado.
Además, entiende que su jurisprudencia en cuanto parte de la base de que “la falta de transparencia no supone necesariamente que sean desequilibradas y que el desequilibrio sea importante en perjuicio del consumidor” (sentencia 241/2013, de 9 de mayo), se adecua a la jurisprudencia del TJUE y entiende que “el desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor, objetivamente incompatible con las exigencias de la buena fe” ha de venir referido como recogía la sentencia 222/2015, de 29 de abril, “al equilibrio subjetivo de precio y prestación, es decir, tal y como se lo pudo representar el consumidor en atención a las circunstancias concurrentes en la contratación”.
Alcance retroactivo de la nulidad de la cláusula suelo
En relación al motivo de casación referente al alcance retroactivo de la nulidad de la cláusula suelo, es rechazado por la Sala en el sentido de que el artículo 1303 CC incluye el pago de los intereses devengados por las respectivas prestaciones restituibles. Y fundamentalmente, por tratarse de una cuestión nueva no planteada con anterioridad por la parte recurrente, pudiendo haberlo sido.