El Supremo fija en cinco años el plazo para solicitar al seguro una indemnización por fallecimiento

Publicado: 26 de mayo de 2021, 09:07
  1. DERECHO CIVIL
El Supremo fija en cinco años el plazo para solicitar al seguro una indemnización por fallecimiento

La sentencia del Tribunal Supremo resuelve que el plazo para el ejercicio de acciones por el beneficiario contra la aseguradora de un seguro de accidentes por fallecimiento es el previsto en el art. 23 de la Ley del Contrato de Seguro (LCS), cinco años, y no el general establecido en el Código Civil.

Ello se debe en primer lugar a que, pese a no ser el beneficiario parte en el contrato, no es ajeno a este en cuanto su derecho nace de su designación en él. Y, en segundo lugar, a que la comunicación que le hace la aseguradora por la que reconoce la cobertura del seguro y la indemnización, no altera la naturaleza de su obligación a efectos de la prescripción de la acción conforme al art. 23 LCS.

La reducida capacidad intelectiva del demandante, el fallecimiento del hermano con el que convivía (precisamente en el accidente objeto de indemnización) y la carencia de apoyos estables le impidió la comprensión de aquella comunicación cursada por la aseguradora tras el siniestro. Tal conocimiento lo obtuvo, dentro de su discapacidad intelectual, tiempo después al recoger la documentación de la abogada que le estaba tramitando la declaración de herederos.

El Pleno rechaza que, atendiendo a las circunstancias personales del beneficiario, el momento a partir del cual puede ejercitarse la acción sea el de la comunicación que en este caso hizo la aseguradora.

Noticias relacionadas

Liquidación comunidad de bienes pareja de hecho 26 mar

Liquidación comunidad de bienes pareja de hecho

26/03/2025 DERECHO CIVIL
 SAP Almería de 29 octubre de 2024, FUNDAMENTO DE DERECHO SEGUNDO.-  Como bien establece la resolución de instancia, es preciso determinar la doctrina relativa a las uniones more uxorio y sus consecuencias económicas , así como los efectos de ser titular de cuentas corrientes o depósitos en el seno
STS 1709/2024, 18 de Diciembre de 2024. RÉGIMEN DE VISITAS. INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. Para apreciar el interés superior prevalente, es necesario dar a los menores, que cuenten con suficiente juicio, la oportunidad de ser oídos. Por ello, antes de tomar 25 feb

STS 1709/2024, 18 de Diciembre de 2024. RÉGIMEN DE VISITAS. INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. Para apreciar el interés superior prevalente, es necesario dar a los menores, que cuenten con suficiente juicio, la oportunidad de ser oídos. Por ello, antes de tomar

25/02/2025 DERECHO CIVIL
Decisión de la sala 4. Procede admitir el recurso, ya que el motivo que debe analizarse en primer lugar, por razones lógicas, es el segundo, cuyo interés casacional es notorio. Además, procede estimar dicho motivo en atención a la transcendencia del derecho del menor a ser oído, y su relación con
Delimitación del crédito revolving según la Sala 1ª del Tribunal Supremo 12 feb

Delimitación del crédito revolving según la Sala 1ª del Tribunal Supremo

12/02/2025 DERECHO CIVIL
Supuestos fácticos de las sentencias del Tribunal Supremo 154 y 155, de 30 de enero de 2025  Si bien los fundamentos jurídicos de ambas sentencias son los mismos, cada una de ellas se basa en un contrato de crédito revolving diferente. En la sentencia número 154/205, de 30 de enero el supuesto
El Tribunal Supremo fija los criterios para declarar abusivos los intereses de las tarjetas ‘revolving’ por falta de transparencia 5 feb

El Tribunal Supremo fija los criterios para declarar abusivos los intereses de las tarjetas ‘revolving’ por falta de transparencia

05/02/2025 DERECHO CIVIL
El Pleno de la Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias: la STS nº 154/2025, de 30 de enero (rec. 921/2022) y la STS nº 155/2025, de 30 de enero (rec. 1584/2023); en las que se pronuncia sobre la falta de transparencia y la abusividad de la cláusula del contrato de