El Real Decreto Ley 1/2017 de medidas urgentes de protección de consumidores de cláusulas suelo ha sido declarado inconstitucional.
En la sentencia , el Tribunal Constitucional considera que no cabe la exención de pago de las costas judiciales a los bancos en determinados supuestos “por ser contrarias al principio de igualdad y protección de los derechos de los consumidores que establece la Constitución”. También afirma que no solo son consumidores las personas físicas “sino también las personas jurídicas sin ánimo de lucro que pudieran beneficiarse al reclamar extrajudicialmente las cláusulas suelo”.
Objeto de debate
La controversia se manifiesta en el hecho de que las entidades bancarias estaban exentas de pagar abogados y procuradores de la persona afectada ya que el TJUE comunicó que los bancos debían devolver las mencionadas cláusulas suelo antes de 2013 y, a la vez, se aprobó la norma mencionada para agilizar los procesos de devolución. En definitiva, si el banco aceptaba la reclamación que el consumidor hacía mediante vía judicial, el primero no debía hacerse cargo de los gastos judiciales.
De este modo, en el artículo 4 del Real Decreto Ley se especifica que solo asumiría las costas en caso de que el hipotecado afectado rechazase la cantidad a devolver o acuda a la vía judicial para intentar obtener una cantidad más favorable de la ofrecida.
En la actualidad, el Tribunal Constitucional no está de acuerdo con este artículo 4, puesto que «favorece de manera notoria a quien impuso unilateralmente la cláusula abusiva y perjudica a quien sufrió tal imposición«.
Carácter retroactivo
La declaración del TC no tiene carácter retroactivo. Esto significa que aquellas situaciones anteriores al 14 de septiembre de 2021, fecha de publicación de la sentencia , no se verán afectadas. Sin embargo, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaraba la retroactividad total de las cláusulas suelo.