EXTINCIÓN DE PENSIÓN DE ALIMENTOS. HIJA MAYOR DE EDAD. DESINTERÉS POR LOS ESTUDIOS.

Publicado: 18 de abril de 2023, 09:31
  1. DERECHO CIVIL
EXTINCIÓN DE PENSIÓN DE ALIMENTOS. HIJA MAYOR DE EDAD. DESINTERÉS POR LOS ESTUDIOS.

Se acuerda la la extinción de la pensión de alimentos f?ijada a favor de la hija mayor de edad en el plazo de dos años, plazo suf?iciente para encauzar su vida académica, laboral y profesional. Existencia de desinterés y situación de pasividad de la hija mayor de edad por sus estudios y para procurarse una futura fuente de ingresos. Se estima parcialmente el recurso de apelación.

En el supuesto que nos ocupa, Elisenda nació el NUM000 de 1998, por lo que en la actualidad cuenta con casi 24 años y continúa estudiando, constando en autos la documentación aportada en relación a sus estudios (docs. nº 1 a 17 de la contestación): curso 2017-2018 matriculada en diseño de moda en la escuela DIRECCION000 de Asturias, curso 2018-2019 matriculada en el segundo curso de diseño, curso 2019-2020 matriculada en Enseñanzas Artísticas superiores de conservación y restauración de bienes culturales -modalidad de escultura-. En su declaración en el acto del juicio en fecha 21 de octubre de 2021, Elisenda indicó que se encuentra estudiando, si bien, este curso se ha cambiado de centro, cuando le quedaba un año para terminar en el anterior, por motivos personales.

En virtud de lo expuesto, la Sala considera que Elisenda cambia de disciplina y de escuela con cierta ligereza lo que se traduce en falta de aplicación en los estudios elegidos, ya que no consigue terminar ninguno de los módulos que inicia; esta actitud ref?leja pasividad por parte de Elisenda, quien no está realizando el esfuerzo que requiere f?inalizar los cursos, no existiendo un aprovechamiento ni terminación de los estudios por causa únicamente imputable a ella ( STS 395/2017, de 22 de junio).

La STS 395/2017 de 22 de junio de 2017 señala que es posible establecer un límite temporal para la misma "que sirva de acicate para la consolidación de sus estudios y que impida que los efectos de la indolencia recaigan sobre sus progenitores."

Resulta, pues, de aplicación la doctrina desarrollada en la STS. de 24 de mayo de 2018, que concluye: "Estamos ante una conducta acreditada de escaso aprovechamiento escolar, sinuna previsión cierta de cuándo va a f?inalizar la fase de formación académica, con posibilidades de incorporación inmediata al mercado de trabajo".

Por ello, esta Sala concluye que Elisenda muestra desinterés por sus estudios, que viene a corroborar la situación de pasividad en la que se ha colocado voluntariamente en orden a su formación y a procurarse una forma de vida, y por ende una futura fuente de ingresos. Así, en atención a la situación académica de Elisenda, la Sala considera que la percepción de la pensión de alimentos debe limitarse a dos años, por lo que se deberá extinguir en el plazo de dos años a contar desde la fecha de la presente resolución, plazo suf?iciente para encauzar su vida académica, laboral y profesional.

Noticias relacionadas

Liquidación comunidad de bienes pareja de hecho 26 mar

Liquidación comunidad de bienes pareja de hecho

26/03/2025 DERECHO CIVIL
 SAP Almería de 29 octubre de 2024, FUNDAMENTO DE DERECHO SEGUNDO.-  Como bien establece la resolución de instancia, es preciso determinar la doctrina relativa a las uniones more uxorio y sus consecuencias económicas , así como los efectos de ser titular de cuentas corrientes o depósitos en el seno
STS 1709/2024, 18 de Diciembre de 2024. RÉGIMEN DE VISITAS. INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. Para apreciar el interés superior prevalente, es necesario dar a los menores, que cuenten con suficiente juicio, la oportunidad de ser oídos. Por ello, antes de tomar 25 feb

STS 1709/2024, 18 de Diciembre de 2024. RÉGIMEN DE VISITAS. INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. Para apreciar el interés superior prevalente, es necesario dar a los menores, que cuenten con suficiente juicio, la oportunidad de ser oídos. Por ello, antes de tomar

25/02/2025 DERECHO CIVIL
Decisión de la sala 4. Procede admitir el recurso, ya que el motivo que debe analizarse en primer lugar, por razones lógicas, es el segundo, cuyo interés casacional es notorio. Además, procede estimar dicho motivo en atención a la transcendencia del derecho del menor a ser oído, y su relación con
Delimitación del crédito revolving según la Sala 1ª del Tribunal Supremo 12 feb

Delimitación del crédito revolving según la Sala 1ª del Tribunal Supremo

12/02/2025 DERECHO CIVIL
Supuestos fácticos de las sentencias del Tribunal Supremo 154 y 155, de 30 de enero de 2025  Si bien los fundamentos jurídicos de ambas sentencias son los mismos, cada una de ellas se basa en un contrato de crédito revolving diferente. En la sentencia número 154/205, de 30 de enero el supuesto
El Tribunal Supremo fija los criterios para declarar abusivos los intereses de las tarjetas ‘revolving’ por falta de transparencia 5 feb

El Tribunal Supremo fija los criterios para declarar abusivos los intereses de las tarjetas ‘revolving’ por falta de transparencia

05/02/2025 DERECHO CIVIL
El Pleno de la Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias: la STS nº 154/2025, de 30 de enero (rec. 921/2022) y la STS nº 155/2025, de 30 de enero (rec. 1584/2023); en las que se pronuncia sobre la falta de transparencia y la abusividad de la cláusula del contrato de