Procedimiento para la liquidacion de la sociedad de gananciales
El procedimiento para la liquidación del régimen económico-matrimonial es aplicable en todos los regímenes que suponen una masa común de bienes y, destacadamente, el régimen ganancial que analizamos.
Sobre el procedimiento de liquidación y sus distintas fases, regulado en los arts. 806 a 810 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), nos remitimos al tema Extinción del régimen económico matrimonial
Proceda a recordar:
a). Como señala la Sentencia nº 703/2015 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 21 de Diciembre de 2015, [j 3] el procedimiento adecuado para las reclamaciones entre cónyuges por razón de su régimen económico matrimonial tras la disolución de éste es el especial de los artículos 806 a 811 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no el declarativo correspondiente a la cuantía.
b). Que la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ha modificado, en lo que aquí interesa, el apartado 2 del art. 809 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.