LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL. SOCIEDAD DE GANANCIALES. VIVIENDA FAMILIAR.

Publicado: 28 de abril de 2023, 09:15
  1. DERECHO CIVIL
LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL. SOCIEDAD DE GANANCIALES. VIVIENDA FAMILIAR.

Los cónyuges pueden atribuir carácter ganancial en su totalidad a bienes adquiridos mediante precio en parte ganancial y en parte privativo (art. 1355 CC). Constancia en la escritura de compraventa que la adquisición de la vivienda se hace conjuntamente y con carácter ganancial. Reconocimiento a favor del esposo de un derecho de reembolso por el importe actualizado correspondiente a las cantidades que, procedentes de la venta de un terreno y de un inmueble privativos, invirtió en la compra de la vivienda litigiosa. Se estima el recurso de casación.

El recurso se plantea contra una sentencia dictada en un procedimiento de liquidación del régimen económico de gananciales que existió entre las partes durante su matrimonio. La recurrente argumenta que, conforme al art. 1355 CC, los cónyuges pueden atribuir carácter ganancial en su totalidad a bienes adquiridos mediante precio en parte ganancial y en parte privativo por lo que, en el caso, la vivienda familiar es ganancial en su totalidad. Su recurso va a ser estimado y, al asumir la instancia, de acuerdo con lo pedido por el recurrido de manera subsidiaria en la instancia, procede reconoce a su favor un derecho de reembolso por el valor actualizado del importe privativo invertido en la adquisición del bien ganancial.

Entrando en el recurso de casación, de acuerdo con la doctrina de la sala, la sentencia recurrida debe ser casada.

En la sentencia del pleno 295/2019, de 27 de mayo, dijimos que "el art. 1355 CC permite que los cónyuges atribuyan carácter ganancial a los bienes adquiridos con fondos privativos de un cónyuge, sustituyendo con su voluntad la determinación legal de los bienes". En esa sentencia también dijimos que, "aunque el art. 1355 CC no lo menciona expresamente, los cónyuges también pueden atribuir carácter ganancial en su totalidad a bienes adquiridos mediante precio en parte ganancial y en parte privativo ( art. 1354 CC)".

Esto es lo que ha sucedido en el caso, partiendo como hecho probado declarado por la sentencia del juzgado y no desmentido por la de apelación, que "en la escritura pública otorgada ante el notario D. Antonio Ripoll Jaén, el 6 de septiembre de 2001, ambos cónyuges hacen constar de forma expresa en folio 10 de la escritura que "la compran, conjuntamente con carácter ganancial"". La vivienda por tanto es ganancial por aplicación del art. 1355 CC, aunque para su adquisición se empleara dinero en parte ganancial y en parte privativo.
Procede por tanto casar la sentencia recurrida y, al asumir la instancia, declarar que la vivienda situada en el DIRECCION000 es ganancial en su totalidad.

Noticias relacionadas

Liquidación comunidad de bienes pareja de hecho 26 mar

Liquidación comunidad de bienes pareja de hecho

26/03/2025 DERECHO CIVIL
 SAP Almería de 29 octubre de 2024, FUNDAMENTO DE DERECHO SEGUNDO.-  Como bien establece la resolución de instancia, es preciso determinar la doctrina relativa a las uniones more uxorio y sus consecuencias económicas , así como los efectos de ser titular de cuentas corrientes o depósitos en el seno
STS 1709/2024, 18 de Diciembre de 2024. RÉGIMEN DE VISITAS. INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. Para apreciar el interés superior prevalente, es necesario dar a los menores, que cuenten con suficiente juicio, la oportunidad de ser oídos. Por ello, antes de tomar 25 feb

STS 1709/2024, 18 de Diciembre de 2024. RÉGIMEN DE VISITAS. INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. Para apreciar el interés superior prevalente, es necesario dar a los menores, que cuenten con suficiente juicio, la oportunidad de ser oídos. Por ello, antes de tomar

25/02/2025 DERECHO CIVIL
Decisión de la sala 4. Procede admitir el recurso, ya que el motivo que debe analizarse en primer lugar, por razones lógicas, es el segundo, cuyo interés casacional es notorio. Además, procede estimar dicho motivo en atención a la transcendencia del derecho del menor a ser oído, y su relación con
Delimitación del crédito revolving según la Sala 1ª del Tribunal Supremo 12 feb

Delimitación del crédito revolving según la Sala 1ª del Tribunal Supremo

12/02/2025 DERECHO CIVIL
Supuestos fácticos de las sentencias del Tribunal Supremo 154 y 155, de 30 de enero de 2025  Si bien los fundamentos jurídicos de ambas sentencias son los mismos, cada una de ellas se basa en un contrato de crédito revolving diferente. En la sentencia número 154/205, de 30 de enero el supuesto
El Tribunal Supremo fija los criterios para declarar abusivos los intereses de las tarjetas ‘revolving’ por falta de transparencia 5 feb

El Tribunal Supremo fija los criterios para declarar abusivos los intereses de las tarjetas ‘revolving’ por falta de transparencia

05/02/2025 DERECHO CIVIL
El Pleno de la Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias: la STS nº 154/2025, de 30 de enero (rec. 921/2022) y la STS nº 155/2025, de 30 de enero (rec. 1584/2023); en las que se pronuncia sobre la falta de transparencia y la abusividad de la cláusula del contrato de