Con efectos desde 25-12-2024, se amplían hasta el 31-12-2025 los plazos para las medidas adoptadas sobre los procedimientos de desahucio de la vivienda habitual, respecto a:
• El incidente de suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional, a solicitud del arrendatario (RDL 11/2020 art.1).
• La suspensión del procedimiento del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional, a iniciativa del juzgado en los siguientes procedimientos (RDL 11/2020 art.1 bis):
- de recuperación de la plena posesión de una finca cedida en precario;
- de tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho solicitada por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute; y
- los instados por titulares de derechos reales inscritos frente a quienes se opongan a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o la perturbación.
Asimismo, cuando estos procedimientos estuvieran suspendidos siendo la parte actora un gran tenedor, solo pueden reanudarse a partir de 31-12-2025 si esta acredita que se ha sometido al procedimiento de conciliación o intermediación establecido por la Administración competente, tal y como se exige en el resto de procedimientos de desahucio -LEC art.439- (L 12/2023 disp.trans.3ª; RDL 9/2024 art.91).
En conexión con estas medidas, se extiende, hasta el 31-12-2025, el periodo por el que los arrendadores y titulares de la vivienda afectados por la suspensión extraordinaria prevista en el RDL 11/2020, pueden solicitar una compensación económica, pudiendo presentar la solicitud hasta 31-1-2026 (RDL 37/2020 disp.adic.2ª; RD 401/2021 art.3).