Las multas son una sanción administrativa que consiste en el pago de una cantidad de dinero establecida para el caso de comisión de las infracciones previstas en Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (TRLTSV).
Determinación de las multas en materia de tráfico y seguridad vial
Las multas, como sanciones administrativas de carácter pecuniario, son el castigo típico en el ámbito del tráfico y su determinación, contenida en el art. 80 TRLTSV se ha simplificado tras la reforma efectuada por medio de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora . Los criterios de determinación, como decimos, se han simplificado de que manera que, con la vigente regulación, se han objetivado tanto la previsión de lo que al ciudadano le cabe esperar como consecuencia de la realización de una conducta prohibida, como de la propia fijación, en un caso concreto, de la cuantía de la sanción. Con la actual regulación resulta posible saber la consecuencia, en cuanto al importe de la concreta multa, que a unos determinados hechos le van a corresponder.
Imposición de multas en materia de tráfico y seguridad vial
Las imposición de multas, como sanciones administrativas, por la comisión de infracciones tipificadas como tales en el TRLTSV requiere del procedimiento instruido conforme a lo establecido en la propia Ley y disposiciones reglamentarias que lo desarrollen ( art. 83.1, TRLTSV ).
La imposición de la multa requiere del procedimiento establecido (ver: procedimiento sancionador ordinario y procedimiento sancionador abreviado ) y de la resolución del mismo por parte del órgano con competencia para sancionar las infracciones (ver: competencia estatal y competencia autonómica y local imponiendo la multa que en derecho corresponda.
Es a partir de ese momento que se establece que la resolución sancionadora pondrá fin a la vía administrativa y que la sanción podrá ser ejecutada desde el día siguiente a aquel en que se notifique al interesado ( art. 96.1 TRLTSV ), y al determinarse esto por el TRLTSV , el que la resolución sancionadora agota la vía administrativa , ello supone que la interposición del recurso potestativo de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado ni de la sanción ( art. 96.3, TRLTSV ).
Y, de igual manera, las posibilidades de suspensión de la multa en vía de recurso contencioso – administrativo son escasas dado que no cabe la suspensión de los actos de contenido económico , ya que se entiende que lo que es fácilmente evaluable en términos económicos no es difícilmente reparable (STS de 26 de diciembre de 2001 [j 1] y STS de 13 de abril de 2005 [j 2]).
La imposición de toda sanción conlleva implícito el interés público de su ejecución, en su doble vertiente de reprensión del infractor y advertencia al resto de la efectividad del sistema.
Ejecución de la sanción impuesta en materia de tráfico y seguridad vial
Existen diversos momentos en los que se puede hacer efectiva la sanción impuesta en el procedimiento sancionador en materia de tráfico y, de igual manera, hay diversos medios de que esa multa sea efectivamente ejecutada:
Pago voluntario de la sanción impuesta en materia de tráfico y seguridad vial
Una primera posibilidad es el pago voluntario que, en el caso del procedimiento sancionador en materia de tráfico puede suponer, si se realiza en el plazo establecido (y no se trata de una de las infracciones expresamente excluidas) la terminación del procedimiento al dar lugar a la tramitación por el procedimiento sancionador abreviado previsto en los arts. 93 y 94 TRLTSV , con el resto de ventajas que ello supone para el denunciado.
Pero el pago voluntario, o en el período voluntario, es el medio para que el sancionado cumpla con la sanción impuesta. A ello se refiere el art. 110 TRLTSV al establecer que las multas que no hayan sido abonadas durante el procedimiento deberán hacerse efectivas dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de la firmeza de la sanción.
En este caso y aunque ya no exista el beneficio de reducción de la sanción impuesta, bien porque el denunciado no se ha acogido a él al no realizar el pago en el período establecido o por haber formulado alegaciones, el pago supone que la sanción económica impuesta no va a ser exigida por otros medios que pueden suponer el incremento de esa cuantía y no ya por un aumento en la cuantía de la misma sino porque a esa cantidad se añadan otros recargos e intereses.
Procedimiento de apremio por falta de pago de la sanción impuesta en materia de tráfico y seguridad vial
Frente a la falta de abono de la sanción impuesta en el plazo establecido para que el sancionado proceda a efectuar el pago de manera voluntaria, y una vez transcurrido el plazo que el TRLTSV ofrece al obligado a hacer efectivo el importe de la multa impuesta, se ofrecen mecanismos para hacer efectivo el importe correspondiente a la multa impuesta.
El art. 110.2, TRLTSV establece que:
"Finalizado el plazo establecido sin que se haya pagado la multa, se iniciará el procedimiento de apremio."
El TRLTSV no procede a detallar las normas por las que ha de regirse el procedimiento de recaudación ejecutiva de las sanciones firmes y ejecutivas cuyo importe no haya sido hecho efectivo. Se limita a señalar a la regulación aplicable en el caso de las multas impuestas por la Administración Estado, por medio de las Jefaturas Provinciales de Tráfico, procedimiento que será el establecido en el Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio , y el resto de normas que, para ello, resultaran aplicables, determinando que:
"En el caso de sanciones impuestas por las Comunidades Autónomas con competencias para ello y por la Administración Local habrá que estar a lo establecido en sus respectivas normas de funcionamiento."