02/07/2018
DERECHO CIVIL
Son los del art. 250.1º, LEC y sin perjuicio de poder ser tramitados empleando el mecanismo de las Oficinas de Señalamiento Inmediato en donde existan.
Se debe señalar que se trata de juicios en los que se analiza la falta de pago o el de la expiración del plazo y sus circunstancias, sin poderse extender a otras materias que han de ser objeto de un juicio ordinario. Solamente cabe acumular a la acción de desahucio por falta de pago, la acción de reclamación de rentas o cantidades análogas venci...
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