STS 288/2023, 22 de Febrero de 2023. La declaración de nulidad por abusivas de las cláusulas impuestas, en este caso la de gastos e intereses moratorios, comporta la imposición de las costas a la entidad demandada, aunque no se hayan estimado las pretensiones restitutorias. Interpretación de los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE, y aplicación de la doctrina contenida en la STJUE de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19. Se estima el recurso de casación.
Se interpone el recurso de casación por dos motivos, basados en la infracción de los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE, 8 TRLGDCU, haciendo recaer las costas del procedimiento al consumidor y por la existencia de jurisprudencia contradictoria de las audiencias provinciales sobre la doctrina de la estimación sustancial.
- La estrecha relación lógica y jurídica existente entre los motivos aconseja su resolución conjunta.
- Las exigencias previstas en los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE, en los términos en que han sido interpretadas por nuestras sentencias, en especial la nº 35/2021, de 27 de enero, conducen a que, estimadas las acciones de nulidad por abusivas de cláusulas impuestas, en este caso la de gastos e intereses moratorios, aunque no se hayan estimado las pretensiones restitutorias, proceda la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado. Ello es conforme con la Sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19.
Por tanto, sin estar en el caso del artículo 395.1 LEC, allanamiento antes de contestar la demanda, por los motivos expuestos, debemos imponer a la demandada las costas devengadas en primera instancia.