La primera obligación del vendedor es entregar la cosa y entregarla sin problemas para el comprador, lo que supone: a) que la cosa se entregue; b) que realmente cumpla la finalidad prevista, lo que tiene su importancia en orden a la facultad del comprador a resolver la venta por defecto de la cosa; puede verse Objeto y precio en el contrato de compraventa y c) que el comprador no tenga problemas por existir vicios ocultos o por discutirse la titularidad del transmitente.
De ahí, reiteramos:
La cosa ha de cumplir los requisitos del objeto; la Sentencia nº 610/2013 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 23 de Octubre de 2013 [j 1] afirma:
La obligación se incumple cuando el deudor no ejecuta la prestación debida, tanto si la falta de identidad plena entre lo contratado y lo ejecutado es consecuencia de no haber realizado mínimamente el comportamiento proyectado, como si lo es de una realización irregular por razones cualitativas, cuantitativas o circunstanciales exigibles - art. 1157 y art. 1169 del Código Civil (CC).
La cosa debe ser entregada.
El vendedor responde de la evicción y de los vicios ocultos.
Normas del Código Civil sobre la obligación de entrega
Como dice la Sentencia nº 511/2013 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 18 de Julio de 2013 [j 2] y reitera la Sentencia nº 696/2013 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 13 de Noviembre de 2013, [j 3] la entrega constituye la obligación esencial y más característica de la compraventa para el vendedor.
Según el art. 1461 del Código Civil (CC) el vendedor está obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la venta; y según el art. 1462, CC se entenderá entregada la cosa vendida, cuando se ponga en poder y posesión del comprador.