Contenido adaptado a la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 23 de mayo de 2016.
Galicia
La ley 8/2012, de 29 de junio , de vivienda de Galicia dispone en su art. 44 , en materia de declaración de obra nueva, que:
Para autorizar o inscribir, respectivamente, escrituras de declaración de obra nueva finalizada, es necesario que los notarios y registradores de la propiedad exijan la acreditación de los siguientes extremos:
El otorgamiento de la licencia urbanística.
La expedición de la certificación final de obra.
El otorgamiento de la licencia de primera ocupación.
Para autorizar escrituras de declaración de obra nueva en construcción, los notarios exigirán, para su testimonio, la aportación de los siguientes documentos:
El acto de conformidad, aprobación o autorización administrativa que requiera la obra según la legislación de ordenación territorial y urbanística.
La certificación expedida por el técnico competente que acredite que la obra se ajusta al proyecto que fue objeto de dicho acto administrativo.