Formas de partición de la herencia
La partición puede ser realizada por el testador , por el contador partidor nombrado por éste, por los herederos por el letrado de la Administración de Justicia o por el Notario.
Como dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de enero de 2012 [j 3] en el caso de partición hecha por el testador
esta partición se produce cuando no sólo ha fijado la cuota que determina para cada heredero, aparte de los legados, sino que señala los bienes que integran tal cuota. Esta partición no extingue la comunidad hereditaria, sino que la evita; es un acto mortis causa que tiene eficacia a la muerte del causante: así se expresan las sentencias de 4 de febrero de 1994 y 21 de diciembre de 1998 y destaca la de 7 de septiembre de 1998 que se da cuando el testador ha hecho todas las operaciones objeto de la partición, haciendo innecesario que se practique ésta por otros medios.
Según el apartado uno del art. 1056 del CC cuando el testador hiciere, por acto entre vivos o por última voluntad, la partición de sus bienes, se pasará por ella, en cuanto no perjudique a la legítima de los herederos forzosos.
Ahora bien, dos precisiones importantes:
Una cosa es la partición hecha por el testador y otra las normas del testador sobre la partición, normas éstas que deberán aplicarse cuando la partición se practique judicial o extrajudicialmente (Puede verse al respecto la doctrina de la Resolución de la DGRN de 8 de enero de 2014. [j 4] En el mismo sentido la Resolución de la DGRN de 5 de abril de 2016 [j 5] afirma que si estamos en simple norma, legando a un heredero una cosa concreta, la intervención de todos los legitimarios, y en el caso, además herederos, en la partición, es inexcusable; en definitiva, DIFERENCIA ENTRE PARTICION HECHA POR EL TESTADOR Y NORMAS DE PARTICION: si no hay auténtica partición hecha por el testador (caso en que debería pasarse por ella) el título de adjudicación haría tránsito de una pretendida partición del testador a una partición que habrían de realizar todos los herederos y no un solo grupo de ellos, teniendo en cuenta, eso sí, las normas particionales del testador. (Resolución de la DGRN de 26 de abril de 2019). [j 6]
Aunque el testador asigne bienes concretos a unos herederos, no pueden éstos por sí solos adjudicarse fincas sin intervención de todos los herederos si no hay norma precisa sobre las liquidación de las posibles deudas, como indica la resolución de la DGRN de de agosto de 2012 [j 7] al afirmar:
es necesario en todo caso aclarar la operación de liquidación de la partición, es decir, la existencia o no de deudas y la aceptación pura y simple o a beneficio de inventario de los herederos, por repercutir ello en las adjudicaciones y en el carácter definitivo de las mismas, a efectos registrales.
En los otros casos ha habido comunidad hereditaria y su objeto es la extinción de la comunidad hereditaria mediante la división y adjudicación del activo de la herencia, especificando cuotas abstractas en derechos concretos, sustituyendo las cuotas o derechos que tienen los coherederos en la comunidad hereditaria, por la titularidad exclusiva de los bienes o derechos que se adjudican; la partición especifica o determina qué bienes concretos corresponden a cada coheredero.
En una Obra práctica como la presente, no nos detenemos a discutir ahora la naturaleza traslativa, declarativa o especificativa de la partición; interesa, fundamentalmente, analizar los supuestos prácticos siguientes:
Al final se hace referencia a la partición judicial y notarial.
Derecho a pedir la partición de la herencia
En principio, son los propios coherederos como integrantes de la comunidad hereditaria quienes tienen este derecho, pero pueden pedir la partición otras personas, como se verá.
Principio general de la partición de la herencia
Dice el art. 1051 del Código Civil (CC)
Ningún coheredero podrá ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia, a menos que el testador prohíba expresamente la división Pero, aun cuando la prohíba, la división tendrá siempre lugar mediante alguna de las causas por las cuales se extingue la sociedad.
Excepciones a la partición de la herencia
Son excepciones a la libre divisibilidad de la comunidad hereditaria:
Prohibición de partición de la herencia ordenada por el causante
Está prevista en el art. 1051 CC.
En cuanto a la posible duración de esta prohibición:
Si el testador no ha indicado plazo alguno, cualquier coheredero podrá pedir la partición, a pesar de la prohibición, por aplicación del art. 1700.4 CC, en relación con el art. 1705 CC, por la remisión del art. 1051 CC.
Si el testador pone un plazo, ¿éste tiene algún límite?
Hay diversas opiniones, pero parece como mas segura, la de establecer el límite de los 10 años del art. 400 CC relativo a la comunidad de bienes, aplicable a la hereditaria.