Trabajo en el hogar
Advierte la Sentencia nº 252/2017 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 26 de Abril de 2017 [j 16] que es preciso distinguir la compensación del art. 1438 del C. Civil, de la pensión compensatoria establecida en el art. 97 del C. Civil.
* Pensión compensatoria del art. 97 del CC:
La pensión compensatoria del art. 97 del C. Civil se otorga en consideración a la contribución pasada a la familia, pero también valorando la dedicación futura a los hijos, en su caso, para apreciar la posible existencia de desequilibrio económico.
* Pensión compensatoria del art. 1438 CC:
La compensación del no se establece en consideración a la dedicación futura a la familia, ni a la situación de desequilibrio, sino solo en función de la pasada dedicación a la familia, vigente el régimen económico de separación y hasta la extinción del mismo.
El trabajo en el hogar se tiene en cuenta en el art. 1438, CC, según el cual los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen. Señala la Sentencia nº 185/2017 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 14 de Marzo de 2017 [j 17] que en ningún caso el artículo 1438 exige que para ser merecedor de la compensación haya existido una imposibilidad probada y manifiesta, para poder trabajar fuera casa por parte del cónyuge que solicita la compensación.
En todo caso, la razón para conceder una pensión compensatoria está en la posible desigualdad de que nos habla la Sentencia nº 355/2013 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 17 de Mayo de 2013 [j 18] cuando afirma que la simple desigualdad económica, cuando no es consecuencia de la mayor dedicación a la familia de uno de los esposos, no determina un automático derecho de compensación por vía del art. 97, CC y que el principio de dignidad contenido en el art. 10 de la Constitución Española debe servir de argumento para justificar la independencia económica de los cónyuges una vez extinguido el matrimonio, a salvo los casos previstos en el art. 97, CC.
La Sentencia nº 300/2016 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 5 de Mayo de 2016 [j 19] dice que es reiterada la jurisprudencia de esta sala relativa a cuando procede la indemnización prevista en el artículo 1438 del CC.No lo es en cuanto a los parámetros a utilizar para fijar la concreta cantidad debida y la forma de pagarla; es cuestión a ponderar en cada caso y no será una cuestión que deberá alterarse en casación.
La Sentencia nº 16/2014 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 31 de Enero de 2014, [j 20] recordada por la Sentencia nº 136/2015 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 14 de abril de 2015, [j 21] sienta la siguiente doctrina jurisprudencial: «El derecho a obtener la compensación por haber contribuido a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes requiere que, habiéndose pactado este régimen, se haya contribuido a las cargas del matrimonio sólo con el trabajo realizado para la casa. Se excluye, por tanto, que sea necesario para obtener la compensación que se ha producido un incremento patrimonial del otro cónyuge".
La Sentencia nº 135/2015 de TS, Sala 1ª, de lo civil, 26 de marzo de 2015 [j 22] profundiza en el tema de si para tener derecho a la compensación el cónyuge debe haber trabajado sólo en el hogar; y sólo no quiere decir que haya sido él solo el que ha trabajado; en definitiva:
a) Para tener derecho a la compensación no se exige que haya habido un enriquecimiento del deudor que debe pagar la compensación por trabajo doméstico.
b).- Le dedicación del cónyuge al trabajo y al hogar para tener derecho a la pensión ha de ser sea exclusiva, no excluyente, ("solo con el trabajo realizado para la casa"), lo que impide reconocer, de un lado, el derecho a la compensación en aquellos supuestos en que el cónyuge que lo reclama hubiere compatibilizado el cuidado de la casa y la familia con la realización de un trabajo fuera del hogar, a tiempo parcial o en jornada completa, y no excluirla, de otro, cuando esta dedicación, siendo exclusiva, se realiza con la colaboración ocasional del otro cónyuge, comprometido también con la contribución a las cargas del matrimonio, o con ayuda externa, pues la dedicación se mantiene al margen de que pueda tomarse en consideración para cuantificar la compensación, una vez que se ha constatado la concurrencia de los presupuestos necesarios para su reconocimiento. Este criterio de que sólo pueda reclamar la compensación el cónyuge que ha tenido dedicación exclusiva se reitera en la Sentencia nº 136/2017 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 28 de Febrero de 2017 [j 23] que señala que el derecho a obtener la compensación por haber contribuido uno de los cónyuges a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes requiere que habiéndose pactado este régimen, se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa. Impide reconocer el derecho a la compensación en aquellos supuestos en que el cónyuge que lo reclama hubiere compatibilizado el cuidado de la casa y la familia con la realización de un trabajo fuera del hogar.
Pero la citada Sentencia nº 252/2017 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 26 de Abril de 2017 [j 24] adopta un criterio menos restrictivo, pues reconoce que en la realidad social actual (art. 3.1 del C. Civil), más allá de aquella inspiración que movió al legislador a introducir una compensación económica para ese cónyuge, parece oportuno atender a la situación frecuente de quien ha trabajado con mayor intensidad para la casa pero, al mismo tiempo, ha colaborado con la actividad profesional o empresarial del otro, fuera por tanto del ámbito estrictamente doméstico, aun cuando medie remuneración, sobre todo si esa colaboración se compatibiliza y organiza en función de las necesidades y organización de la casa y la familia. Por ello, la Sala declara que la colaboración en actividades profesionales o negocios familiares, en condiciones laborales precarias, puede considerarse como trabajo para la casa que da derecho a una compensación, mediante una interpretación de la expresión «trabajo para la casa» contenida en el art. 1438 CC, dado que con dicho trabajo se atiende principalmente al sostenimiento de las cargas del matrimonio de forma similar al trabajo en el hogar.
Finalmente, la Sentencia nº 252/2017 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 26 de Abril de 2017 [j 25] señala que la colaboración en actividades profesionales o negocios familiares, en condiciones laborales precarias, puede considerarse como trabajo para la casa a los efectos del reconocimiento de la compensación económica del art. 1438 CC, mediante una interpretación de la expresión «trabajo para la casa» contenida en el precepto, dado que con dicho trabajo se atiende principalmente al sostenimiento de las cargas del matrimonio de forma similar al trabajo en el hogar
En los territorios en que rige legislación especial se estará a sus normas propias, si las hubiere. Puede verse:
Cataluña: Compensación económica por razón del trabajo
Efectos de la separación, divorcio y nulidad del matrimonio en Aragón
Relaciones económicas entre cónyuges en la Comunidad Valenciana