El hecho de que se trate de una empresa con cierta relevancia en el tráfico mercantil, no exime de la obligación por parte de la entidad financiera de cumplir con los deberes de información. Los datos que toma en consideración la sentencia recurrida son insuficientes y no se adecuan a las exigencias legales necesarias para dar por cumplido el estándar de información exigible. TS, Sala de lo Civil, 27/02/2017.