La Fiscalía General del Estado ha emitido la Instrucción nº1/2020, de 15 de septiembre, por la cual insta a todos sus miembros a actuar con celeridad ante la okupación con todas las herramientas jurídicas a su alcance.
En la instrucción, la Fiscalía analiza la delimitación entre el delito de allanamiento de morada ( Art. 202 CP) y el delito de usurpación pacífica de bienes inmuebles ( Art. 245 CP) y analiza brevemente el concepto de morada. La fiscalía explica sobre el concepto de morada que se entiende como el lugar donde la persona lleva a cabo su vida más íntima y personal y destaca que también incluye bajo este concepto las segundas residencias, independientemente del tiempo que los propietarios pasen en ellas.
“En el delito de allanamiento de morada, se solicitará la medida cautelar siempre que existan indicios sólidos de su comisión, con excepción de aquellos casos en los que se constate que la ilícita posesión del inmueble se ha venido desarrollando con la tolerancia del legítimo morador” dice la instrucción y apunta que en los casos de delito de usurpación del inmueble «en los que el inmueble no parezca gozar de un uso o una expectativa de uso actuales, singularmente en el caso de viviendas deshabitadas y que, a modo de ejemplo, no se encuentren en proceso de comercialización o reforma a fin de permitir su futuro uso, deberá atenderse a la concurrencia de otras circunstancias que aconsejen la adopción de la medida cautelar«.
La Fiscalía, pues, insta a solicitar de inmediato y como medida cautelar el desalojo de todos sus okupantes en aquellos delitos de allanamiento de morada. Esta solicitud, apunta, puede realizarse «tras conocer el contenido del atestado policial con entrada en el juzgado de guardia« pero también «Durante la tramitación de cualquier procedimiento judicial por delito de allanamiento de morada o usurpación», «Durante la celebración del juicio oral por delito leve de usurpación» y «Al tiempo de judicializar las diligencias de investigación incoadas en Fiscalía una vez se determine la entidad delictiva de los hechos denunciados en dicha sede y siempre que concurran las exigencias». La fiscalía incluye a las segundas residencias también bajo estas premisas a la hora de solicitar medidas cautelares y tiene en cuenta a «los vecinos y a los colindantes” a los que la okupación pudiera suponer un perjuicio directo.
La fiscalía, finalmente, hace especial hincapié en la situación de vulnerabilidad en la que pudieran estar las personas desalojadas de un inmueble okupado, por ejemplo, familias con menores o con discapacidad. Insta a informar no solo al juzgado, sino también a los servicios sociales para que se puedan efectuar medidas de protección antes del desalojo, como por ejemplo una alternativa ocupacional. En todo caso, se insta a los fiscales a velar por las garantías de los investigados por okupación y a darles “audiencia a fin de determinar la eventual existencia de título que justifique su posesión del inmueble”. Si no fuera posible entregar citaciones judiciales a los investigados o éstos no comparecieran en el juzgado, la instrucción aconseja pedir la medida cautelar de desalojo, dando traslado al abogado defensor para que pueda «efectuar así las alegaciones que estime oportunas».