Regulación legal de los expedientes de provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad

Publicado: 17 de febrero de 2023, 09:48
  1. DERECHO CIVIL
Regulación legal de los expedientes de provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad

Ámbito de aplicación de los expedientes de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad
El ámbito de aplicación se circunscribe, conforme a la dicción de la norma 42 bis a) LJV , a los supuestos en que resulte pertinente la provisión de alguna medida judicial de apoyo de carácter estable a una persona con discapacidad.

Elementos personales de los expedientes de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad
En relación a los elementos personales debemos diferenciar el órgano competente de las personas que se encuentran legitimadas para la incoación del expediente.

Órgano competente: La competencia objetiva le corresponde al Juzgado de Primera Instancia, concretándose la competencia territorial en los Juzgados del lugar de residencia de la persona con discapacidad artículo 42.bis a).2, LJV .
Esta regla general puede ser modificada, en un único supuesto que se concreta en las hipótesis de que con anterioridad a la celebración de la comparecencia regulada en el ínterin de este expediente, se produzca una modificación de la residencia de la persona discapacitada.

Legitimación: Se atribuye legitimación a una pluralidad de personas, en concreto, al Ministerio Fiscal, a la propia persona con discapacidad, su cónyuge no separado de hecho o legalmente o a quien se encuentre en una situación de hecho asimilable y sus descendientes, ascendientes o hermanos, artículo 42.bis a).3 LJV .
Asimismo, se regula una legitimación indirecta, pues se señala a un grupo de profesionales que si bien no pueden incoar de forma directa el expediente, sí, en cambio, ostentan la obligación de poner en conocimiento del Ministerio Fiscal, los hechos que puedan ser determinantes de una situación que requiera la adopción judicial de medidas de apoyo. Este grupo de profesionales son las autoridades y funcionarios públicos.

En cuanto a la forma de intervención de la persona discapacitada en el expediente, como regla general se prevé que actúe con su propia defensa y representación. Solamente, para el supuesto en que no se proceda a tal designación, con la solicitud se pedirá que se le nombre un defensor judicial , quien actuará por medio de abogado y procurador, artículo 42.bis a).4 LJV .

Procedimiento de los expedientes de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad
El procedimiento regulado en la LJV, en su norma 42.bis b) se divide en las siguientes fases:

1) Inicio: El expediente se inicia con la presentación de una solicitud a la que deberán acompañarse los documentos que acrediten la necesidad de la adopción de medidas de apoyo, así como un dictamen pericial de los profesionales especializados de los ámbitos social y sanitario, que aconsejen las medidas de apoyo que resulten idóneas en cada caso. Asimismo, se propondrán aquellas pruebas que se considere necesario practicar en la comparecencia, 42.bis b).1 LJV .

2) Admisión de la solicitud: El análisis de la solicitud lo efectúa el Letrado de la Administración de Justicia. De considerar conforme la solicitud, se convocará una comparecencia, bajo las siguientes reglas 42.bis b).2 LJV:

Personas a convocar: En la comparecencia se convocará al Ministerio Fiscal, a la persona con discapacidad y, en su caso, a su cónyuge no separado de hecho o legalmente o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable y a sus descendientes, ascendientes o hermanos.
Material probatorio: Se concede a las partes un plazo de cinco días desde la citación para detallar las diligencias probatorias que se pretenden realizar en la comparecencia. La actividad probatoria no se circunscribe a las personas legitimadas, pues también la autoridad judicial podrá solicitar la emisión de un informe pericial.
Actividades preparatorias: Las actividades preparatorias se permite tanto a las personas legitimadas, que podrán solicitar certificación del Registro Civil y, en su caso, de otros Registros públicos que se consideren pertinentes, sobre las medidas de apoyo inscritas, como a la autoridad judicial, la cual podrá recabar informe de la entidad pública que, en el respectivo territorio, tenga encomendada la función de promoción de la autonomía y asistencia a las personas con discapacidad, o de una entidad del tercer sector de acción social debidamente habilitada como colaboradora de la Administración de Justicia.

Noticias relacionadas

CLÁUSULAS ABUSIVAS. ALLANAMIENTO. COSTAS. STS 1126/2024, 16 de Septiembre de 2024 4 nov

CLÁUSULAS ABUSIVAS. ALLANAMIENTO. COSTAS. STS 1126/2024, 16 de Septiembre de 2024

04/11/2024 DERECHO CIVIL
En consecuencia, siendo indiscutida la formulación de requerimiento previo, sin ser necesario acudir a la reclamación prevista en el artículo 3 del RDL 1/2017, reconociéndose en el procedimiento judicial, en definitiva, mayor cantidad que la ofertada antes, dado que el reconocimiento de cualquier
Pensión compensatoria y su temporalidad 11 sep

Pensión compensatoria y su temporalidad

11/09/2024 DERECHO CIVIL
Presupuestos de la pensión compensatoria del art. 97 CCComo dice la STS 453/2018, 18 de Julio de 2018, [j 1] la razón de ser de la pensión compensatoria está en relación con la comunidad de disfrute entre dos personas -unidas por matrimonio- de una determinada posición económica, lo que da lugar a
El Tribunal Supremo se pronuncia sobre el día inicial del plazo de prescripción para reclamar la restitución de los gastos hipotecarios 22 jun

El Tribunal Supremo se pronuncia sobre el día inicial del plazo de prescripción para reclamar la restitución de los gastos hipotecarios

22/06/2024 DERECHO CIVIL
El Tribunal Supremo, a través de la sentencia nº 857/2024, de 14 de junio de 2024 (rec. 1799/2020) ha fijado que el plazo de prescripción para reclamar la restitución de los gastos hipotecarios pagados indebidamente por un consumidor comenzará a contar desde la fecha en que la sentencia que declara
PRÉSTAMO PERSONAL DE PLAZO SUPERIOR A CINCO AÑOS. INTERESES DESPROPORCIONADOS. NULIDAD POR USURA. 10 jun

PRÉSTAMO PERSONAL DE PLAZO SUPERIOR A CINCO AÑOS. INTERESES DESPROPORCIONADOS. NULIDAD POR USURA.

10/06/2024 DERECHO CIVIL
No puede considerarse que la desproporción del interés pactado esté justificada por el elevado riesgo de impago cuando dicha desproporción es especialmente significativa (superior a 12 puntos porcentuales). La ausencia de garantías personales o reales y el hecho de que los fondos estuvieran