Ámbito de aplicación de los expedientes de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad
El ámbito de aplicación se circunscribe, conforme a la dicción de la norma 42 bis a) LJV , a los supuestos en que resulte pertinente la provisión de alguna medida judicial de apoyo de carácter estable a una persona con discapacidad.
Elementos personales de los expedientes de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad
En relación a los elementos personales debemos diferenciar el órgano competente de las personas que se encuentran legitimadas para la incoación del expediente.
Órgano competente: La competencia objetiva le corresponde al Juzgado de Primera Instancia, concretándose la competencia territorial en los Juzgados del lugar de residencia de la persona con discapacidad artículo 42.bis a).2, LJV .
Esta regla general puede ser modificada, en un único supuesto que se concreta en las hipótesis de que con anterioridad a la celebración de la comparecencia regulada en el ínterin de este expediente, se produzca una modificación de la residencia de la persona discapacitada.
Legitimación: Se atribuye legitimación a una pluralidad de personas, en concreto, al Ministerio Fiscal, a la propia persona con discapacidad, su cónyuge no separado de hecho o legalmente o a quien se encuentre en una situación de hecho asimilable y sus descendientes, ascendientes o hermanos, artículo 42.bis a).3 LJV .
Asimismo, se regula una legitimación indirecta, pues se señala a un grupo de profesionales que si bien no pueden incoar de forma directa el expediente, sí, en cambio, ostentan la obligación de poner en conocimiento del Ministerio Fiscal, los hechos que puedan ser determinantes de una situación que requiera la adopción judicial de medidas de apoyo. Este grupo de profesionales son las autoridades y funcionarios públicos.
En cuanto a la forma de intervención de la persona discapacitada en el expediente, como regla general se prevé que actúe con su propia defensa y representación. Solamente, para el supuesto en que no se proceda a tal designación, con la solicitud se pedirá que se le nombre un defensor judicial , quien actuará por medio de abogado y procurador, artículo 42.bis a).4 LJV .
Procedimiento de los expedientes de provisión de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad
El procedimiento regulado en la LJV, en su norma 42.bis b) se divide en las siguientes fases:
1) Inicio: El expediente se inicia con la presentación de una solicitud a la que deberán acompañarse los documentos que acrediten la necesidad de la adopción de medidas de apoyo, así como un dictamen pericial de los profesionales especializados de los ámbitos social y sanitario, que aconsejen las medidas de apoyo que resulten idóneas en cada caso. Asimismo, se propondrán aquellas pruebas que se considere necesario practicar en la comparecencia, 42.bis b).1 LJV .
2) Admisión de la solicitud: El análisis de la solicitud lo efectúa el Letrado de la Administración de Justicia. De considerar conforme la solicitud, se convocará una comparecencia, bajo las siguientes reglas 42.bis b).2 LJV:
Personas a convocar: En la comparecencia se convocará al Ministerio Fiscal, a la persona con discapacidad y, en su caso, a su cónyuge no separado de hecho o legalmente o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable y a sus descendientes, ascendientes o hermanos.
Material probatorio: Se concede a las partes un plazo de cinco días desde la citación para detallar las diligencias probatorias que se pretenden realizar en la comparecencia. La actividad probatoria no se circunscribe a las personas legitimadas, pues también la autoridad judicial podrá solicitar la emisión de un informe pericial.
Actividades preparatorias: Las actividades preparatorias se permite tanto a las personas legitimadas, que podrán solicitar certificación del Registro Civil y, en su caso, de otros Registros públicos que se consideren pertinentes, sobre las medidas de apoyo inscritas, como a la autoridad judicial, la cual podrá recabar informe de la entidad pública que, en el respectivo territorio, tenga encomendada la función de promoción de la autonomía y asistencia a las personas con discapacidad, o de una entidad del tercer sector de acción social debidamente habilitada como colaboradora de la Administración de Justicia.