El día 1 de junio de 2020 se publica en el BOE el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, mediante una prestación no contributiva de la Seguridad Social, cuya entrada en vigor tiene lugar el mismo día de su publicación.
Este Real Decreto-ley crea y regula el ingreso mínimo vital (IMV) como prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.
¿Quiénes podrán solicitar la prestación?
Podrán solicitar la prestación todas las personas que cumplan los requisitos establecidos cuando:
Tener entre 23 y 65 años, o desde los 18 si el solicitante tiene menores a cargo.
Llevar, al menos, un año de residencia legal en España.
Haber vivido de forma independiente durante al menos tres años antes de la solicitud del ingreso mínimo vital (en el caso de personas solas).
En el caso de haber formado una unidad de convivencia, se exigirá que la misma esté constituida durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud, de forma continuada.
Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho, en los términos que se fijen reglamentariamente.
Figurar inscritos como demandantes de empleo.
Sobre estos requisitos se fijan peculiaridades flexibilizadoras en los casos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
Obligaciones de las personas beneficiarias:
Durante el tiempo de percepción de la prestación, las personas titulares del ingreso mínimo vital estarán sujetas a las siguientes obligaciones:
Proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones.
Comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días naturales desde que estos se produzcan.
Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.
Comunicar a la entidad gestora con carácter previo las salidas al extranjero tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, haciendo constar la duración previsible de la misma.
Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, figurar inscritas como demandantes de empleo, salvo en los supuestos que se determinen reglamentariamente.
En caso de compatibilizar la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo, cumplir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad.
Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en los términos que se establezcan.
Cualquier otra obligación que pueda establecerse reglamentariamente.