Tribunal Constitucional. Tasas judiciales

Publicado: 02 de agosto de 2016, 12:49
  1. DERECHO CIVIL

El Tribunal Constitucional estima parcialmente el recurso contra las tasas judiciales por considerar que su cuantía vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva. TC Pleno 21/07/2016. 

Noticias relacionadas

CLÁUSULAS ABUSIVAS. ALLANAMIENTO. COSTAS. STS 1126/2024, 16 de Septiembre de 2024 4 nov

CLÁUSULAS ABUSIVAS. ALLANAMIENTO. COSTAS. STS 1126/2024, 16 de Septiembre de 2024

04/11/2024 DERECHO CIVIL
En consecuencia, siendo indiscutida la formulación de requerimiento previo, sin ser necesario acudir a la reclamación prevista en el artículo 3 del RDL 1/2017, reconociéndose en el procedimiento judicial, en definitiva, mayor cantidad que la ofertada antes, dado que el reconocimiento de cualquier
Pensión compensatoria y su temporalidad 11 sep

Pensión compensatoria y su temporalidad

11/09/2024 DERECHO CIVIL
Presupuestos de la pensión compensatoria del art. 97 CCComo dice la STS 453/2018, 18 de Julio de 2018, [j 1] la razón de ser de la pensión compensatoria está en relación con la comunidad de disfrute entre dos personas -unidas por matrimonio- de una determinada posición económica, lo que da lugar a
El Tribunal Supremo se pronuncia sobre el día inicial del plazo de prescripción para reclamar la restitución de los gastos hipotecarios 22 jun

El Tribunal Supremo se pronuncia sobre el día inicial del plazo de prescripción para reclamar la restitución de los gastos hipotecarios

22/06/2024 DERECHO CIVIL
El Tribunal Supremo, a través de la sentencia nº 857/2024, de 14 de junio de 2024 (rec. 1799/2020) ha fijado que el plazo de prescripción para reclamar la restitución de los gastos hipotecarios pagados indebidamente por un consumidor comenzará a contar desde la fecha en que la sentencia que declara
PRÉSTAMO PERSONAL DE PLAZO SUPERIOR A CINCO AÑOS. INTERESES DESPROPORCIONADOS. NULIDAD POR USURA. 10 jun

PRÉSTAMO PERSONAL DE PLAZO SUPERIOR A CINCO AÑOS. INTERESES DESPROPORCIONADOS. NULIDAD POR USURA.

10/06/2024 DERECHO CIVIL
No puede considerarse que la desproporción del interés pactado esté justificada por el elevado riesgo de impago cuando dicha desproporción es especialmente significativa (superior a 12 puntos porcentuales). La ausencia de garantías personales o reales y el hecho de que los fondos estuvieran