Contenido del derecho a la tutela judicial efectiva en el proceso penal
En la formulación constitucional de este derecho, su titularidad se extiende a todas las personas y su contenido al ejercicio ante Jueces y Tribunales de sus derechos e intereses legítimos , proscribiendo la indefensión en la eficacia que reclaman esos derechos o intereses. Correlativamente, el derecho hace nacer una obligación que pesará sobre los órganos judiciales a fin de dar respuesta a cuantas pretensiones se formulen ante ellos con ocasión de su ejercicio . Por otra parte, les está prohibido a Jueces y Tribunales desestimar las pretensiones de las partes por defectos formales exclusivos, a salvo de los supuestos en que los mismos sean insubsanables o no se hayan subsanado en los plazos concedidos a tal fin.
Para tratar en toda su extensión el derecho a obtener una tutela efectiva de Jueces y Tribunales deben ser analizadas separadamente sus diversas manifestaciones :
Derecho al proceso ya los recursos en la tutela judicial efectiva en el proceso penal
El derecho a acceder al proceso ya los recursos legalmente previstos — ius ut procedatur— implica que todo ciudadano tiene derecho a instar el proceso legalmente previsto ya que por los trámites del debido proceso decididas sean las pretensiones ejercidas . Reconoce también el derecho a ejercitar los recursos previstos contra las resoluciones dictadas en los procesos necesarios. Para una más segura realización de este derecho la jurisprudencia constitucional ha proyectado sobre el mismo los efectos del principio pro actione, que llevará a resolver en los términos más favorables al acceso a la jurisdicción cualquier duda interpretativa que pueda surgir respecto de las normas impeditivas de ese acceso. Ahora bien, la efectividad del derecho impone a las partes un cumplimiento escrupuloso de los requisitos del proceso al que pretende acceder o llevar a cabo sus pretensiones, pues en caso contrario se autorizará una resolución denegatoria de lo instado. Ello implica que no se lesionará el derecho a acceder al proceso ya la jurisdicción, pe en una decisión de no admisión a trámite de una querella o denegación del trámite para una denuncia interpuesta si del relato que en ellas se contiene no resultase apariencia delictiva, siempre que la resolución negativa cumplaese las exigencias razonadoras a que aludiremos seguidamente.
Debe recordarse aquí que la acción popular constituye una forma de acceso a la jurisdicción reconocida en nuestro proceso penal y que, en consecuencia, cualquier limitación a su ejercicio puede también incidir en el derecho analizado. Igualmente, que tienen capacidad para el ejercicio de esa acción popular tanto las entidades o personas jurídicas privadas como los entes o personas jurídicas públicas.