Constituyen cuestiones previas:
La competencia del órgano judicial (en los términos de la “declinatoria de jurisdicción” del sumario ordinario). Su estimación da lugar a la remisión de la causa al órgano competente para el enjuiciamiento.
La vulneración de algún derecho fundamental.
La existencia de artículos de previo pronunciamiento ( cosa juzgada , prescripción del delito , amnistía o indulto , falta de autorización administrativa para procesar en los casos en que sea necesaria con arreglo a la Constitución y a Leyes Especiales), cuya invocación no da lugar al trámite previsto en el Sumario, sino que deben ser resueltas en el mismo acto, o en Sentencia.
Las causas de suspensión del juicio oral , que serán las previstas para el Sumario en el art. 746 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) .
La nulidad de actuaciones.
Sobre el contenido y finalidad de las pruebas propuestas (y, por tanto, denegadas en su momento y reiteradas en este acto) o que se propongan en ese momento para su práctica en el juicio, para que el juez decida sobre su utilidad o pertinencia.
Trámite de cuestiones previas en el juicio oral del procedimiento abreviado
Una vez efectuada por una de las partes la “alegación previa” de que se trate, se abrirá un turno de intervenciones a las otras partes, al término del cual el Juez o Tribunal resolverá en el mismo acto lo procedente sobre las cuestiones planteadas. Ese mandato legal de resolución “en el acto”, no implica en todos los casos un pronunciamiento inmediato sobre lo planteado en las alegaciones previas. Obviamente, algunas como la competencia del órgano judicial, las causas de suspensión o la admisión de pruebas, deberán resolverse con carácter previo a la continuación del juicio oral. Otras, como paradigmáticamente la prescripción, sin embargo, podrán ser objeto de resolución posterior, decretándose o no la suspensión del juicio en el ínterin, y recibiendo la resolución que se adopte por el órgano judicial la forma de Auto, o de Acuerdo reflejado en el Acta del juicio. Otras, en fin, podrán ser resueltas en Sentencia, pues sólo la prueba practicada en el plenario sustentará o no su plausibilidad (así, también, la concurrencia de prescripción).
Frente a la decisión adoptada en materia de cuestiones previas no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de la pertinente protesta y de que la cuestión pueda ser reproducida, en su caso, en el recurso frente a la sentencia.