Prisión y su ejecución en el proceso penal
El efectivo ingreso en establecimiento carcelario del condenado a pena de prisión será ordenado por el Juez o Tribunal encargado de la ejecución, a cuyo fin recabará el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, librando las oportunas órdenes de búsqueda, captura e ingreso en prisión, si es que este ingreso no tuviere lugar voluntariamente dentro del plazo que se le pudiera reconocer a tal fin.
Si el condenado estuviere preso preventivo al tiempo de declarar la firmeza de la sentencia ejecutiva, o en el momento en que fuere habido e ingresado en cumplimiento de las órdenes antes aludidas, deberá librar el oportuno mandamiento de penado, dirigido al Director del centro penitenciario en que haya de quedar ingresado, a fin de que sea custodiado en esa calidad de penado, con sometimiento, a partir de ese momento, al régimen y tratamiento dispuesto en la legislación penitenciaria.
En los casos en los que hubiere constancia de que un condenado a pena de prisión se hallare fuera de España y dentro del territorio de algún Estado de la Unión Europea el Juez o Tribunal de la ejecución podrá emitir una Orden Europea de Detención y Entrega –OEDE- regulada en el Título II de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea (LRM) , siempre que se den los siguientes requisitos:
1º- Que se trate de una pena privativa de libertad de duración igual o superior a los cuatro meses;
2º- Que se trate de una pena que no admita ni la suspensión condicional ni la sustitución por otra; y
3º- Que alguna de las partes lo haya pedido, a cuyo fin deberá conferirse el oportuno traslado para informe al Ministerio Fiscal y, en su caso, a la acusación particular para informe, informe que deberá emitirse en el plazo de dos días, salvo que razones de urgencia exijan acortarlo.
La resolución en que se acuerde una OEDE deberá adoptar la forma de auto, debidamente motivado, y que será recurrible conforme al régimen general de recursos previstos en el ordenamiento jurídico español. Esta OEDE deberá completarse para su tramitación conforme con el certificado que figura como Anexo I de la LRM , sin que sea necesario acompañar al mismo la sentencia de condena, salvo que posteriormente fuere solicitada por la autoridad de ejecución.
Ingresado ya el condenado en centro penitenciario, en esta fase de cumplimiento efectivo de la pena de prisión intervienen, además del Juez o Tribunal encargado de la ejecución de la sentencia , la Administración Penitenciaria , el Juez de Vigilancia Penitenciaria y el Ministerio Fiscal . En la delimitación de cometidos que corresponden a unos y otros intervinientes en la ejecución de la pena de prisión plantean singulares dificultades de deslinde las que se atribuyen al Juez de Vigilancia Penitenciaria con las que corresponden al Juez o Tribunal sentenciador, pues mientras el art. 990 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) asigna al Juez o Tribunal de la ejecución la adopción de las medidas necesarias para que el condenado a pena de prisión ingrese en el establecimiento penitenciario en que haya de cumplir la pena, el art. 76 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria (LOGP) reconoce al Juez de Vigilancia Penitenciaria facultades para hacer cumplir la pena de prisión impuesta y para adoptar las decisiones necesarias para los pronunciamientos de condena penas privativas de libertad se lleven a cabo, asumiendo las funciones que corresponderían a los Jueces o Tribunales sentenciadores.