SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO, SALA DE LO PENAL, Nº 761/2022, 15/09/2022. Los acusados ??vieron cómo la víctima recibió el golpe en la cabeza surgiendo entonces una situación de peligro manifiesto y grave que activaba las obligaciones de auxilio de aquellos que podrían dispensarlo sin riesgo propio o de terceros. Pero lo que lleva al Supremo a confirmar su absolución es que la víctima fue inmediatamente atendida por otras cuatro personas. Explica el Alto Tribunal que la situación de desamparo se produce cuando la persona expone al peligro grave y manifiesta carece de los medios necesarios para neutralizarlo o reducirlo, ya sensu contrario, el desamparo queda excluido desde el momento en que cuatro personas prestaron asistencia a la persona golpeada. Se desestima el recurso de casación.
No cabe duda de que la conducta omisiva de los acusados ??resulta especialmente censurable en el plano ético, pero ello no basta por sí para que sean condenados por un delito del artículo 195.1 CP , como se pretende por los recurrentes. Como afirmamos en la STS 248/2021, de 30 de marzo, sin la existencia de la situación objetiva de desamparo "se desmorona la estructura del tipo objetivo", con independencia, incluso, de que quien omite no lo comprueba de forma adecuada -vid . en el mismo, incidiendo en situaciones en las que no es posible prestar objetivamente socorro por fallecimiento inmediato de la persona a consecuencia del accidente, SSTS 167/2022, de 24 de febrero ; 301/2022, de 24 de marzo.