El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital ha prorrogado seis meses, hasta octubre, el plazo para que los consumidores acogidos al anterior esquema del bono social de electricidad puedan solicitar su inclusión en el nuevo modelo más restrictivo y ligado a la renta, ya que el formulario es muy denso y complicado y ha creado una enorme confusión entre los usuarios y las propias compañías eléctricas.
Este departamento ha explicado esta tarde que está tramitando una propuesta de orden ministerial, que se ha enviado al BOE para iniciar la audiencia pública y ya está ya disponible en la página web del Ministerio, donde se clarifican determinados aspectos de los formularios de solicitud del bono social tras las consultas recibidas por usuarios y comercializadoras en esta materia.
Con esta prórroga de seis meses -el plazo acababa el próximo 10 de abril-, los consumidores que actualmente estén acogidos al anterior bono social seguirán disfrutando hasta octubre de un descuento en sus facturas, pudiendo acogerse al nuevo bono social según su nivel de renta y circunstancias personales.
Podrán acogerse al bono social los consumidores considerados como vulnerables, que tendrán un 25% de descuento en su factura si cumplen los siguientes requisitos: la renta anual de la unidad familiar sea inferior a unos determinados umbrales, que varían en función del tamaño del hogar. El umbral se incrementará para el caso de personas con discapacidad, para víctimas de violencia de género o de terrorismo.
También los hogares formados por pensionistas con pensiones mínimas y todas las familias numerosas también serán considerados consumidores vulnerables.
El descuento se amplía hasta el 40% para los consumidores vulnerables severos, que serán aquellos cuya renta familiar sea inferior a la mitad de los umbrales establecidos para los consumidores vulnerables.
Para acogerse al nuevo bono social, los consumidores deberán presentar una solicitud ante su actual empresa comercializadora, pudiendo hacerse por teléfono, fax, correo postal, correo electrónico, en la web de la propia empresa comercializadora o en sus oficinas. Además, no resulta necesario presentar la declaración de la renta, al poderse verificar la información a través de una aplicación informática de la Agencia Tributaria.