Los juicios rápidos en materia de seguridad vial son procedimientos especiales que se aplican a la instrucción y al enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años, cualquiera que sea su cuantía.
Procedimiento de juicio rápido en materia de seguridad vial
La Ley de Enjuicimiento Criminal regula en los arts. 795 a 803 , y dentro del marco de los procedimientos especiales, el procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos.
El art. 795 de la LECrim , dentro del marco de los procedimientos especiales, establece que el procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos (y sin perjuicio de lo establecido para los demás procesos especiales), se aplicará a la instrucción y al enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años, cualquiera que sea su cuantía.
Pero para que ello sea posible, es preciso que el proceso penal se incoe en virtud de unatestado policial y que la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de guardia o que, aun sin detenerla, la haya citado para comparecer ante el Juzgado de guardia por tener la calidad de denunciado en el atestado policial y que, además, concurra alguna de las circunstancias previstas para ello.
Entre esas circunstancias se encuentra, en el art. 795.1.2ª. e) de la LECrim , que se trate de delitos contra la seguridad del tráfico.
Por ello, y en tanto que se cumplan con los requisitos expuestos, el procedimiento por el que, de ordinario, se tramitaran los delitos contra la seguridad vial será el procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos (comúnmente denominados "juicios rápidos").
Actuaciones de la Policía Judicial en los juicios rápidos en materia de seguridad vial
El art. 796.1 de la LECrim establece que la Policía Judicial deberá practicar en el tiempo imprescindible y, en todo caso, durante el tiempo de la detención, las siguientes diligencias:
Informe médico y, en su caso, reconocimento forense,
Informará al detenido o investigado de su derecho a comparecer ante el Juzgadoasistido de abogado y, en su caso, recabará del Colegio de Abogados la designación de un letrado de oficio.
Citará al investigado no detenido para comparecer en el Juzgado de guardia en el día y hora que se le señale, cuando no se haya procedido a su detención, y le apercibirá de las consecuencias de no comparecer a la citación policial ante el Juzgado de guardia.
Por mucho que nos encontremos en un juicio rápido la diligencia de citación del denunciado no es un mero trámite formulario, sino que debe reunir unas garantías legalmente previstas como requisitos inexcusables ( arts. 967 , 964 , 3 y 962 de laLECrim ) cuya falta determina clara indefensión, dado que el imputado tiene que conocer previamente al acto del juicio todos aquellos derechos que le asisten, tanto de asistencia letrada como de aportación de prueba, manifestaciones todas ellas de su fundamental derecho de defensa. Así pues, una vez solicitada la nulidad por defecto de forma de la citación causante de indefensión y por falta de citación de un testigo que el propio Juzgado acordó citar - ha de pensarse lógicamente que ello fue por considerar su declaración necesaria como prueba de los hechos- no puede sino acogerse lo pretendido en el recurso y decretar la nulidad del juicio y de la sentencia, pues de lo obrante en autos no puede apreciarse justificado que se cumpliera en la citación del recurrente los requisitos legalmente previstos (Cfr. Sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo de 9 de febrero de 2007, recuro 173/2006 [j 1]).
Citará también a los testigos para que comparezcan en el juzgado de guardia en el día y hora que se les indique, apercibiéndoles de las consecuencias de no comparecer a la citación policial en el juzgado de guardia.
Citará a las entidades aseguradoras.
Remitirá al Instituto de Toxicología, al Instituto de Medicina Legal o al laboratorio correspondiente las sustancias aprehendidas cuyo análisis resulte pertinente.
Practicará las pruebas de alcoholemia y de drogas conforme a lo establecido en la legislación de seguridad vial.
Las pruebas para detectar la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas en los conductores de vehículos a motor y ciclomotores serán realizadas por agentes de la policía judicial de tráfico con formación específica y sujeción, asimismo, a lo previsto en las normas de seguridad vial. Cuando el test indiciario salival, al que obligatoriamente deberá someterse el conductor, arroje un resultado positivo o el conductor presente signos de haber consumido las sustancias referidas, estará obligado a facilitar saliva en cantidad suficiente, que será analizada en laboratorios homologados, garantizándose la cadena de custodia.
Actuaciones del Juzgado de guardia en los juicios rápidos en materia de seguridad vial
Diligencias urgentes
Recibido el atestado policial , el Juzgado de Guardia incoará (si procede) diligencias urgentes . Contra este auto no cabrá recurso alguno.
El art. 797.1 de la LECrim establece que el Juzgado de Guardia, con la participación activa del Ministerio Fiscal, deberá practicar en el tiempo imprescindible y, en todo caso, durante el tiempo de la detención, las siguientes diligencias:
Antecedentes penales: recabará por el medio más rápido los antecedentes penales del detenido o persona investigada.
Informes: recabará los informes que resulten necesarios para la calificación jurídica de los hechos investigados.
Detenido o investigado: tomará declaración al detenido puesto a disposición judicial o a la persona que, resultando investigada por los términos del atestado, haya comparecido a la citación policial.
Ante la falta de comparecencia del investigado a la citación policial ante el Juzgado de guardia, podrá convertir la orden comparecencia en orden de detención ( art. 487 de laLECrim ).
Testigos: tomará declaración a los testigos citados por la Policía Judicial que hayan comparecido.
Ante la falta de comparecencia de cualquier testigo a la citación policial ante el Juzgado de guardia, podrá imponerle una multa de hasta 5.000 euros y ser conducido a su presencia.
Ofendido y perjudicados: les informará de sus derechos.
Ordenará la práctica de cualquier diligencia pertinente que pueda llevarse a cabo en el acto o dentro del plazo de 24 horas o, en su caso, de 72 horas en aquellos partidos judiciales en que el servicio de guardia no sea permanente y tenga una duración superior a veinticuatro horas.
Tras la práctica de las diligencias urgentes, el art. 798.2 de la LECrim dispone que el Juez de guardia dictará resolución con alguno de estos contenidos:
En el caso de que considere suficientes las diligencias practicadas, dictará auto en forma oral, que deberá documentarse y no será susceptible de recurso alguno, ordenando seguir el procedimiento (juicio rápido).
En el caso de que considere que el hecho es constitutivo de delito leve, procederá a su enjuiciamiento inmediato conforme a lo previsto en el procedimiento para el juicio sobre delitos leves ( arts. 962 a 982 de la LECrim ).
En el caso de que considere insuficientes las diligencias practicadas, ordenará que el procedimiento continúe como diligencias previas del procedimiento abreviado. El Juez deberá señalar motivadamente cuáles son las diligencias cuya práctica resulta necesaria para concluir la instrucción de la causa o las circunstancias que lo hacen imposible.