07/06/2019
DERECHO CIVIL
entre las causas que determinan el cese de la obligación de dar alimentos se encuentran:
Que el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia (art. 152.3 CC); si bien, para apreciar esta causa de extinción, es preciso que el ejercicio del oficio, profesión o industria sea una posibilidad concreta y eficaz según las circunstancias, y no una mera capacidad subjetiva para acceder al mercado laboral (véase, ...
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