17/11/2023
DERECHO CIVIL
Es procedente la constitución de una curatela representativa cuando la guarda de hecho no cubre de manera adecuada las necesidades de la persona con discapacidad. De la misma forma que no es necesaria la constitución de una curatela cuando los apoyos que precisa la persona con discapacidad están cubiertos correctamente por una guarda de hecho, nada impide que, aun existiendo una guarda de hecho, pueda constituirse una curatela, si las circunstancias del caso lo muestran más adecuado para prestar...
Leer más