19/10/2023
DERECHO CIVIL
Diferencia aceptación y particiónCuando hay varios herederos una fase es la aceptación de la herencia (naciendo la comunidad hereditaria) y otra, que puede ser posterior, es la partición.
Como dice la Resolución de la DGRN de 5 de junio de 2018 [j 1] dentro del complejo fenómeno sucesorio, la aceptación y la partición o adjudicación son dos negocios jurídicos con efectos jurídicos diferentes (artículos 988, 1004, 1005, 1058 y 1068 del Código Civil), por lo que (cuando no se otorga aceptación o ...
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