15/09/2017
Presupuestos de la pensión compensatoria del art. 97 CCPara reclamar la pensión compensatoria, el cónyuge solicitante debe probar que ha sufrido un empeoramiento en su situación económica en relación a la que disfrutaba en el matrimonio y respecto a la posición que disfruta el otro cónyuge.No se requiere, por tanto, la prueba de la necesidad (véase, en este sentido, las STS de 17 de octubre de 2008 [j 1] y de 21 de noviembre de 2008 [j 2], entre otras).
El derecho a reclamar la pensión debe exi...
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