22/09/2017
DERECHO CIVIL
Legado de cosa específicaEl legado de cosa específica y determinada, propia del testador, se regula en el art. 882 CC según el cual el legatario adquiere su propiedad desde que aquél muere, y hace suyos los frutos o rentas pendientes, pero no las rentas devengadas y no satisfechas antes de la muerte.
Ahora bien, el legatario deberá pedir su entrega al heredero o al albacea , cuando éste se halla autorizado para darla de acuerdo con el art. 885 CC, lo que implica que ese bien no entra a formar p...
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